Las personas jurídicas y los derechos fundamentales
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Abstract
La cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las
personas jurídicas ofrece una amplia gama de aspectos que, sin duda,
merecen una reflexión y un análisis más detenidos. Este desarrollo, al
menos por ahora, no ha tenido lugar en nuestro medio, pues nos hemos
limitado a recoger, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, sin mayor
debate, las opciones que en esta materia han adoptado otros países
(particularmente, los de Europa continental, de obvia incidencia en nuestro
ordenamiento jurídico).
Y es que, en efecto, la discusión en torno a si las personas jurídicas son
titulares de derechos fundamentales o no, ha sido de alguna manera
desplazada, a partir de las tendencias que se han venido desarrollando
progresivamente en el Derecho comparado. Tales tendencias se han
expresado, de un lado, en que algunos textos constitucionales han optado
por reconocerles esa titularidad y, de otro lado, en que, a falta de esta
modalidad de reconocimiento expreso, este se ha dado a nivel
jurisdiccional, particularmente a través de la jurisprudencia de las cortes o
tribunales constitucionales.