La deducción adicional del Impuesto a la Renta de trabajo
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Abstract
La presente investigación tiene por objeto determinar si desde el punto de vista jurídico
resulta procedente establecer una deducción adicional del Impuesto a la Renta,
sustentada en comprobantes de pago, como incentivo para que los sujetos que obtienen
rentas de trabajo exijan la emisión de comprobantes de pago y, si la deducción adicional
de 3 UITs establecida por el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado
por Decreto Legislativo Nº 1258, cumple con este propósito y, por ende, si fomenta o no
el cumplimiento tributario. Al respecto, se concluye que es posible condicionar las
deducciones del Impuesto a su sustentación mediante comprobantes de pago como una
medida de carácter extra fiscal, en la medida que se respete el mínimo inafecto, se
establezca un control documentario de las operaciones objeto de tal deducción y se
realice una adecuada custodia de la información tributaria, sin embargo, que las
exigencias establecidas en el mencionado Decreto Legislativo Nº 1258, referidas al
carácter electrónico de los comprobantes de pago y los medios de pago que deben
utilizarse aun con independencia de su importe, como también la naturaleza de los
servicios en virtud de los cuales puede sustentarse dicha deducción, no constituyen un
incentivo jurídico adecuado para que los generadores de rentas de trabajo exijan
comprobantes de pago por los consumos que realizan.