¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa
Acceso a Texto completo
Abstract
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la
autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su
concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido
entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil.
Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad
minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se
encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta.
El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas
actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial -
sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la
regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda.
La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe
únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha
utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio
superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar.
Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta
pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío
o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo
origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por
ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente
investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado.
A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio
jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver
el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y
Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son
materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y
fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes
signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser
cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código
Civil.