Discriminación en colegios de enseñanza de valores de acuerdo a los principios de la Iglesia Católica
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Abstract
Actualmente, existe en el Perú una gran oferta educativa dada la apertura
de la educación a la inversión privada. Así tenemos colegios de coeducación
o de educación diferenciada, colegios bilingües, pre-universitarios, aquellos
que ofrecen el bachillerato internacional, que ofrecen talleres de música,
talleres de deportes, católicos, de otras confesiones, experimentales, etc. Y
dentro de esta variada oferta han surgido también los colegios de
enseñanza en valores. Y estos, a la vez, con variadas connotaciones y
metodologías.
Aquí nos encargaremos de la oferta educativa de los colegios de enseñanza
en valores de acuerdo a los principios de la Iglesia Católica y que han
optado por la educación personalizada.
No tendría nada de raro que existan estos tipos de colegios e irrelevante
para el Derecho, inclusive. No obstante, el hecho de que se realice una
selección de alumnos teniendo en cuenta el estado conyugal de sus padres
hace que estos adquieran protagonismo dentro del Derecho Constitucional,
en vista que puden ser tildados, a primera vista, de discriminadores.
Cabe señalar que a los colegios privados se les permite poner trabas al
ingreso de manera que realicen cierta selección: así tenemos que está
permitido cobrar cuotas de ingreso, que es un filtro que asegura que los
padres de familia poseen los medios económicos para afrontar las pensiones
de colegio a lo largo de los años posteriores; se permite hacer evaluaciones
psicotécnicas para determinar las facultades de los futuros alumnos para
afrontar con éxito las exigencias del colegio; etc. En tal sentido, ¿por qué la
selección de futuros alumnos teniendo en cuenta el estado conyugal de los
padres no podría estar permitido?