Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedor
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Abstract
Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las
transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los
sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura
acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior
devolución.
Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto
desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra
legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo
precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto
ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se
trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron
estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que
posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el
código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las
situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de
intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las
obligaciones dinerarias.
De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación
para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto
de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y
finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la
cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora
pudiendo ser mora ex re y mora ex personae.