Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra pública
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Abstract
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos
de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos
según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se
haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican
la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán
atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación
pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos
deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por
ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios
y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No
obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una
metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales;
ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y
procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos;
la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del
contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación.
Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que
justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los
sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los
rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no
susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en
los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si
bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que
sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a
reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente
justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose
además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los
aspectos que deberían considerarse para su regulación.
Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la
modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos
y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control
basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre
las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y
expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a
la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los
órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos
laboran.