La justicia dialógica y la protección del ambiente
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Abstract
Los derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran
en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y
políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los
poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos,
sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos
para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos.
Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de
titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual
que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio.
El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de
tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos
solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta
situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de
nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin
embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado
constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga
a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos
derechos humanos (1994: 72).