La igualdad y no discriminación y su aplicación en la regulación del matrimonio y las uniones de hecho en el Perú
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Abstract
Investigaciones como las llevadas a cabo, entre otros, por Michel Foucault
muestran que lo que se afirma como sentido común sobre la sexualidad humana no es
sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de
la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad es la que despertó en mí un
particular interés por realizar el presente trabajo pues empezar a ver al Derecho como una
disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo
hegemónico como lo es la heterosexualidad, conduce a pensar y a tratar de buscar
salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano.
Uno de los ámbitos a través de los cuales el Derecho refuerza este orden es el de
la familia. En el imaginario social esta evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el
modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por estos, surgió en un
momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social,
dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol
de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales.
Hoy sin embargo esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde
diferentes ámbitos, asistimos a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que
exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras
que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones
familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello el matrimonio igualitario
empieza abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una
excepción.
En el presente trabajo busco abordar la cuestión familiar en relación con la
sexualidad a partir de la Constitución peruana de 1993 y examinar la adecuación de la
legislación nacional sobre la materia al orden constitucional. Sostengo que el matrimonio
igualitario, entendido como aquel que se puede celebrar independientemente del sexo de
las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con
la Carta de 1993 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes
no tienen una orientación heterosexual constituye una medida segregacionista contraria a
al principio de igualdad y no discriminación.