Control difuso administrativo peruano
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Abstract
La presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo
intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo
como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de
Derecho como el nuestro, cuyos orígenes y contenido serán desarrollados en el primer
capítulo de la presente investigación.
El ordenamiento jurídico peruano tiene un sistema de control constitucional dual; así,
mediante el Tribunal Constitucional se consagra el modelo de control concentrado que
consiste en la expulsión de una ley del marco jurídico general por contravenir la norma
suprema del Estado; en tanto que a través del control difuso, recogido por el artículo 138°
de nuestra Constitución Política de 1993, se faculta a los jueces a inaplicar -no invalidaruna
ley para el caso concreto cuando esta resulta contraria a los parámetros establecidos
por la norma fundamental.
Respecto a este último sistema de control -cuyos orígenes pueden remontarse a los
casos Bonham (1610) y Marbury vs Madison (1803)-, conforme se ha señalado, la
facultad primaria establecida por la Constitución peruana se encuentra direccionada al
Poder Judicial, en tanto son los jueces quienes, en un caso particular de resolución de
conflictos, vislumbran la existencia de una ley determinante para la causa, advirtiendo su
inconstitucionalidad y procediendo a su inaplicación únicamente para dicho caso.