Derechos inespecíficos de los trabajadores en los empleadores ideológicos
Acceso a Texto completo
Abstract
Un día conocimos el siguiente caso. En un colegio católico privado, un profesor
adoptó las creencias de la Congregación de los Testigos de Jehová. Cuando se
entonaba el Himno Nacional del Perú en el Colegio, el referido profesor no
cantaba el himno porque sus creencias religiosas no lo permitían, y ello
motivaba que algunos alumnos –siguiendo el ejemplo del profesor- tampoco lo
hicieran aun cuando estos no eran de tal religión; ante ello, el Colegio se
preguntaba si podía sancionar al profesor porque determinados alumnos no
querían cantar el himno nacional ya que éste no daba "el ejemplo" a los
estudiantes y tampoco rendía tributo a los símbolos patrios.
El caso relatado supone un conflicto entre la libertad de organización y
dirección de los empleadores ideológicos u organizaciones de tendencia y los
derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para éstos.
Las organizaciones de tendencia se organizan y se sostienen en torno a una
determinada orientación ideológica, de tal manera que la relación laboral
ostenta una fuerte ideológica y que se concentra en los trabajadores que
ocupan posiciones que califican como puestos de tendencia. Por ejemplo, los
sindicatos de trabajadores, las organizaciones religiosas, los partidos políticos,
determinadas compañías periodísticas, etc. son empleadores ideológicos
donde, al margen del tema lucrativo, persiguen, preeminentemente,
determinados fines ideológicos.