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dc.contributor.advisorBernales Ballesteros, Enrique
dc.contributor.authorBlume Rocha, Aldoes_ES
dc.date.accessioned2015-10-16T20:16:17Zes_ES
dc.date.available2015-10-16T20:16:17Zes_ES
dc.date.created2015es_ES
dc.date.issued2015-10-16es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/6340
dc.description.abstractNo cabe duda que una de las actividades más importantes en el quehacer de los juristas, sobre todo en el contexto de sociedades cada vez más complejas y con múltiples problemas y necesidades, como es el caso de las sociedades contemporáneas, radica en la interpretación jurídica. Esta actividad, consistente en términos generales, en la operación intelectual en virtud de la cual se adscribe o se otorga un contenido o significado a aquellas normas que regulan los distintos ámbitos de la sociedad, es justamente la que permite concretizar tales normas en la realidad y otorgar respuestas frente a las situaciones o problemas planteados por las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas. En otras palabras, es a través de la interpretación jurídica como se pone de manifiesto la naturaleza dinámica e instrumental del Derecho, en tanto permite que este se adapte a los distintos desafíos que la realidad le presenta. Dentro del contexto de la interpretación jurídica, cobra a su vez especial relevancia la interpretación constitucional, en la medida en que en el contexto del Estado Constitucional de Derecho se concibe a la Constitución como norma jurídica suprema, en la que se encuentran establecidos los derechos fundamentales de los ciudadanos y el reparto de competencias de las autoridades estatales, así como los principios y valores que informan todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es entonces, tanto lex legis, es decir, la ley de leyes, la norma que ostenta la mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, comonorma normarum, es decir, la norma que regula las formas de producción de las distintas fuentes de Derecho presentes dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, a efectos de hacer valer la particular importancia que ostenta la Constitución, los valores y principios en ella contenidos deben ser adecuadamente interpretados y ser tenidos en cuenta por los operadores del Derecho. Como lo explicaremos más adelante, la interpretación constitucional, ya sea tanto por la norma que constituye el objeto de su actividad como por los sujetos que la realizan, presenta determinadas particularidades frente a la interpretación jurídico clásica y se rige por determinados principios, siendo uno de tales principios el principio de interpretación conforme a la Constitución.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho--Interpretación.es_ES
dc.subjectDerecho constitucional--Perú.es_ES
dc.titleEl principio de interpretación conforme a la constitución como criterio hermenéutico del Tribunal Constitucionales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Constitucionales_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Constitucionales_ES
dc.type.otherTesis de maestría
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.discipline421577es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES


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