La inmunidad parlamentaria en el estado democrático constitucional: un estudio a partir del caso peruano

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal francés durante el siglo XVIII, y desde entonces ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos. Precisamente su longevidad y el advenimiento de la crisis de representación de las asambleas legislativas bien iniciado el siglo XX, han obligado a los Estados ha tener que replantear el objeto de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgidos durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en la disposición de promover y proteger los derechos ciudadanos. Y por otro lado, en la exigencia que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios que les confieran impunidad. Este nuevo panorama ha llegado al extremo de replantear la configuración de la teoría de la soberanía popular, generándose un amplio debate sobre la representación, poniendo en tela de juicio una serie de instituciones propias del Poder Legislativo, entre ellas, de la propia inmunidad parlamentaria.

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