Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio
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Abstract
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha
convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y
legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú.
El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes
de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma
directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la
obtención del consentimiento previo, libre e informado.
La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es
un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo
15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar
a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado
como norma general aplicada a dichos procesos.
No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas
legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena
de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en
la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos
constitucionales de ese sector poblacional.
El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen
desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación
de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de
sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e
informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre
otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así
como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el
Tribunal Constitucional peruano (TC).