La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004
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Abstract
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material.