La acción de cancelación del registro de marcas por notoriedad y su implantación en el ordenamiento peruano
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Abstract
En la Decisión 486 de la Comunidad Andina existe un apartado relacionado con las
acciones de cancelación de registros; sin embargo, en dicha normativa se encuentra un
artículo concerniente a la acción de cancelación por notoriedad, figura que no ha sido muy
utilizada en los últimos años en los procedimientos de propiedad intelectual en la
legislación peruana. El artículo 235 de la Decisión 486 faculta a los titulares de marcas
para que interpongan la acción de cancelación de registros similares o idénticos que
fueron solicitados y otorgados cuando sus marcas gozaban de la calidad de notoriamente
conocidas, indicando expresamente que dicha figura será aplicable siempre y cuando la
norma nacional lo disponga. Cabe señalar que, si bien ello se encontraba legislado en el
derogado Decreto Legislativo 823, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo
1075, que aprobaba disposiciones complementarias a la Decisión 486, dicha ley no
regulaba la cancelación por notoriedad. En el presente trabajo de investigación se
desarrollarán los aspectos relacionados a dicho tipo de cancelación, comenzando con
conceptos como la notoriedad de las marcas, la protección de éstas, así como
comparaciones con la acción de nulidad y una mirada a la legislación nacional e
internacional aplicable. En nuestra opinión dicha cancelación sí cuenta con fundamentos
fácticos que justifican su regreso al ordenamiento nacional, por lo que esta tesis buscará
mostrar las razones por las cuales resulta conveniente la aplicación de la cancelación por
notoriedad en la realidad peruana. Finalmente, se brindará una propuesta normativa con
el fin de que dicha forma de cancelación de registros de marcas pueda volver a ser
interpuesta por titulares de registros marcarios, conforme lo señala la Decisión 486.