El sicariato y los menores de edad
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Abstract
En los últimos años, el Perú y la mayoría de países de América Latina vienen
siendo testigo de un incremento considerable de la delincuencia en la sociedad, la
corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos y los cupos en el ámbito
de la construcción son los grandes factores que impulsan a las organizaciones
criminales a la comisión de diversos ilícitos penales con la finalidad de no perder y
seguir aumentando su presencia delictiva dentro del país. Uno de los mecanismos
más utilizados por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es
a través del Sicariato y la Extorsión, actos que muchas veces son perpetrados por
menores de edad. Ante esta situación, el Congreso en varias oportunidades ha
demostrado su interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el
extremo que se considera como inimputable a los menores de edad que hayan
cometido un ilícito penal. La finalidad principal de la modificación, es lograr que los
menores de edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena
más drástica por el daño generado. Esta situación nos obliga a tener que
responder los siguientes cuestionamientos, ¿Es viable la propuesta realizada por
el Congreso para modificar el rango de inimputabilidad señalada en el artículo 20°
inciso 2° del Código Penal? ¿Es posible que los sicarios menores de edad (entre
los 14 y 18 años) puedan ser procesados en el fuero común de los mayores de
edad?