La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera
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Abstract
La discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada,
existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que
deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en
los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse.
Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano;
sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la
promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las
personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional.
Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece
la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean
involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito.
Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un
retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la
doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos
dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar
mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva
regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos
comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas.
En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos
cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá
tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta
pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de
esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos
alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los
entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una
plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma
penal.