Tratamiento normativo de los contratos de transferencia de tecnologías desarrolladas en universidades peruanas
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Abstract
En el Perú, la normativa aplicable a los contratos de transferencia tecnológica se
encuentra regulada por la Decisión 291 de la Comunidad Andina, “Régimen Común de
Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y
Regalías”, que contempla el régimen aplicable a la inversión extranjera directa (IED) o
de inversionistas de países miembros de la CAN.
Esta normativa regula, de manera general, la transferencia de tecnologías foráneas; sin
embargo, respecto de la tecnología desarrollada en las universidades y centros de
investigación nacionales, ante la ausencia de una regulación especializada en la materia,
se aplican normas dispersas en distintas especialidades tales como Derecho Societario,
Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho Civil, Derecho Administrativo, etc., que
no contribuyen a promover la transferencia tecnológica al sector empresarial sino, más
bien, fomentan una libertad contractual asimétrica.
La asimetría existente se pone en evidencia durante las negociaciones de los procesos de
transferencia tecnológica entre universidad y empresa lo cual, sumado a la ausencia de
normas promotoras y reguladoras de dicha vinculación, ocasiona faltas de
reconocimiento y evaluación en prospectiva de la valía e importancia de las
investigaciones universitarias, promoviendo conductas poco favorables hacia la
universidad y sus investigadores. La asimetría genera la aceptación de condiciones
contractuales inadecuadas para los centros de investigación e, inclusive, la no
suscripción de contratos y, por ende, la informalidad en los procesos de transferencia
(sin contrato) o la preferencia por la importación de tecnologías, ante la desconfianza
mutua.