La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial
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Abstract
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un
inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante
desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un
acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad.
Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en
registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se
dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca —
constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga
un carácter real.
De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su
constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo
judicial.
Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la
clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la
doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el
crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado.
En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho
de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su
garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que
su adquisición sea legitima.