La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedor
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Abstract
El acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El
artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los
casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u
otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación,
escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos
expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”.
Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados,
situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres
acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de
cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía
real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la
regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de
los rangos aun cuando sean diferentes acreedores.
Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata
de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país,
existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las
facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la
presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de
los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha
desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de
diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos
presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras
jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.