El problema de la irrevocabilidad de la oferta en la formación del contrato
Acceso a Texto completo
Abstract
En el presente trabajo de investigación nos ocuparemos del problema de la
irrevocabilidad de la oferta en el sistema jurídico peruano. Que regula a la
oferta como “obligatoria” y de “fuerza vinculante” para el oferente. Generando
un estado de desequilibrio entre éste y el destinatario de la oferta,pues la
oferta no es más que una etapa de formación del contrato, que puede o no
concluir en el perfeccionamiento del mismo.
La irrevocabilidad de la oferta no es eficiente en la actualidad, pues el proceso
de globalización establece la necesidad de unificar el derecho, dando como
consecuencia la búsqueda de la armonización en los sistemas jurídicos. En este
proceso, uno de los principales problemas es el de la determinación de la
aplicación de la revocabilidad o la irrevocabilidad de la oferta como regla
general.
Por lo que, y en análisis de los beneficios de orden práctico, que representa la
aplicación de la revocabilidad de la oferta como regla general, se ha
establecido en la mayoría de cuerpos normativos de unificación del derecho (de
aplicación internacional), que la irrevocabilidad sea introducida, únicamente,
como excepción a la regla.
Por tanto, la correcta regulación de la oferta debería estar destinada a que, por
la oferta el oferente tenga la intención de obligarse en caso se perfeccione el
contrato (con la recepción de la comunicación). Generándose entonces
obligaciones a ambas partes, por el vínculo contractual.
Aunque, parte de la doctrina nacional sea renuente a la aceptación de la
revocabilidad, nuestro Código Civil reconoce su aplicación como excepción. Sin
embargo, la admisión de la revocación de la oferta debe darse en base a
argumentos teóricos (autonomía privada de las partes y el derecho de la
libertad contractual) y prácticos (el proceso de globalización y el desequilibrio
de la protección de los intereses del oferente).