Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moral
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Abstract
Un adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad
civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en
nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden
nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en
la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función.
En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y
punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen
siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en
cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación.
Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y
preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita
el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y,
considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el
demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el
demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a
los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar
la punición y la prevención antes que la compensación.
Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de
las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito
nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.