Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil Peruano
Acceso a Texto completo
Abstract
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del
ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una
perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional,
teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho,
así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales
expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio.
El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo
882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de
disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la
jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso,
en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión
por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado
por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde
esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los
alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre
los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones
pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del
Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo?
Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes:
i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los
pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan
determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii)
los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las
obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos
de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los
pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a
partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto
norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico
establecido por la Constitución.