Una alternativa a la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público
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Abstract
En el Perú, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar fondos del
público (en adelante, las COOPAC) cumplen, entre otros, un rol social y de inclusión
financiera; brindando acceso al crédito a sus asociados, quienes en la mayoría de casos
son personas que tienen un limitado acceso al sistema financiero. Ante ese escenario,
a la fecha, la regulación que rige a estas cooperativas dispone que su supervisión esté
a cargo de la Superintendencia, pero contempla la posibilidad que, en determinados
supuestos, dicha supervisión sea delegada en colaboradores técnicos, dentro de los
cuales se podrá considerar a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito (en adelante la FENACREP). Cabe resaltar, que si bien no será materia de
estudio en el presente documento, se advierte que dispone que la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (en adelante la Superintendencia o la SBS), supervise de manera
exclusiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del
público (asociados y no asociados). A la fecha, no existe ninguna COOPAC que se
encuentre en este supuesto de supervisión. Con ello, la situación actual de las COOPAC
es incierta: la supervisión delegada en un colaborador técnico presenta aspectos que
resultan discutibles desde el punto de vista de la finalidad que se persigue: una
supervisión eficiente.
Ante este panorama, el 18.07.18 se promulgó la Ley N° 30822, que modifica la Ley
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la
regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (en adelante, la Ley); la
cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2019, con excepción de los artículos 7 y 8 y
la Tercera, Cuarta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales. Dicha Ley plantea
una reestructuración en la supervisión de las COOPAC, dado que, anteriormente, ésta
era voluntaria, se llevaba a cabo por la FENACREP y no incluía un registro que permita
identificar las COOPAC existentes. Considerando el cambio introducido por la Ley y
considerando la participación actual de las COOPAC en el mercado financiero peruano,
corresponde evaluar la viabilidad de la supervisión planteada.
Finalmente, luego de evaluar el esquema de supervisión a ser implementado, se
planteará una propuesta que permita complementar el control efectivo de las COOPAC;
para lo cual resulta necesario evaluar la manera más eficiente de supervisarlas, proteger
el interés de sus asociados y mantenerlas como entidades competentes dentro del
mercado microfinanciero peruano.