dc.contributor.author | Bullard González, Alfredo | |
dc.contributor.author | Falla Jara, Alejandro | |
dc.date.accessioned | 2018-04-12T21:10:05Z | |
dc.date.available | 2018-04-12T21:10:05Z | |
dc.date.issued | 2002 | |
dc.identifier.uri | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16207/16624 | |
dc.description.abstract | Cuando un conjunto de empresas competidoras entre sí se ponen de acuerdo para vender al mismo precio estamos frente a un cártel y las autoridades de competencia suelen sancionar esa conducta como ilegal. Un acuerdo de ese tipo petjudica a los consumidores, pues les impide, por medio de su libertad de elegir, controlar o influir en el precio de lo que compran. Finalmente quedan obligados por los términos acordados entre los competidores, habiendo perdido su voz para influir en los precios y condiciones. Es más, como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa peruana'1! tales acuerdos son per se ilegales. Es decir, no admiten justificación de ningún tipo. En consecuencia, la simple realización de la conducta implica su sanción sin perjuicio de la razonabilidad del precio fijado entre los competidores o de la posibilidad que su estrategia pueda realmente tener éxito. Una primera reacción a esta regla es que la misma debería aplicarse también a los acuerdos entre empresas que "compiten" para comprar, es decir los acuerdos para fijar precios o políticas comunes para comprar bienes o contratar servicios. Finalmente es lo mismo, sólo que invertido, como visto en un espejo. La lógica sería que dicho acuerdo elimina la libertad de quien vende de poder influir en el nivel de precio, lo que reduce la competencia ya no desde el lado de la oferta, sino desde el lado de la demanda. Como veremos, este artículo sugiere que si bien hay elementos de análisis de los acuerdos restrictivos en la compra de bienes que son útiles para entender los acuerdos de compra, las reglas aplicables no son totalmente simétricas, debiendo los acuerdos de compra recibir un trato más benevolente. Ello porque sus efectos económicos no son plenamente asimilables. El tema reviste importancia porque no es extraño encontrar acuerdos entre conjunto de empresas para organizar lo que se suele llamar un "poder de compra" y por ello tener reglas claras en esta área contribuye a un mejor desanollo del mercado. | es_ES |
dc.format | application/pdf | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.relation.ispartof | urn:issn:1995-2929 | |
dc.relation.ispartof | urn:issn:2411-8834 | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 | * |
dc.source | IUS ET VERITAS; Núm. 25 (2002) | es_ES |
dc.subject | Derecho | es_ES |
dc.title | La mujer del César ¿Son los acuerdos de compras conjuntas ilegales según las normas de Libre Competencia? | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | |
dc.type.other | Artículo | |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | |
dc.publisher.country | PE | |