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Ítem Texto completo enlazado El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo; Hurtado Reyes, Martín Alejandro1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado El principio de interpretación conforme a la constitución como criterio hermenéutico del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Blume Rocha, Aldo; Bernales Ballesteros, EnriqueNo cabe duda que una de las actividades más importantes en el quehacer de los juristas, sobre todo en el contexto de sociedades cada vez más complejas y con múltiples problemas y necesidades, como es el caso de las sociedades contemporáneas, radica en la interpretación jurídica. Esta actividad, consistente en términos generales, en la operación intelectual en virtud de la cual se adscribe o se otorga un contenido o significado a aquellas normas que regulan los distintos ámbitos de la sociedad, es justamente la que permite concretizar tales normas en la realidad y otorgar respuestas frente a las situaciones o problemas planteados por las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas. En otras palabras, es a través de la interpretación jurídica como se pone de manifiesto la naturaleza dinámica e instrumental del Derecho, en tanto permite que este se adapte a los distintos desafíos que la realidad le presenta. Dentro del contexto de la interpretación jurídica, cobra a su vez especial relevancia la interpretación constitucional, en la medida en que en el contexto del Estado Constitucional de Derecho se concibe a la Constitución como norma jurídica suprema, en la que se encuentran establecidos los derechos fundamentales de los ciudadanos y el reparto de competencias de las autoridades estatales, así como los principios y valores que informan todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es entonces, tanto lex legis, es decir, la ley de leyes, la norma que ostenta la mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, comonorma normarum, es decir, la norma que regula las formas de producción de las distintas fuentes de Derecho presentes dentro del ordenamiento jurídico. Por tanto, a efectos de hacer valer la particular importancia que ostenta la Constitución, los valores y principios en ella contenidos deben ser adecuadamente interpretados y ser tenidos en cuenta por los operadores del Derecho. Como lo explicaremos más adelante, la interpretación constitucional, ya sea tanto por la norma que constituye el objeto de su actividad como por los sujetos que la realizan, presenta determinadas particularidades frente a la interpretación jurídico clásica y se rige por determinados principios, siendo uno de tales principios el principio de interpretación conforme a la Constitución.Ítem Texto completo enlazado Una propuesta metodológica para la motivación de la cuestión fáctica de la decisión judicial como concentración del deber constitucional de motivar las sentencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Higa Silva, César Augusto; Morales Luna, FélixEn la presente tesis se sustentó que nuestro ordenamiento jurídico tiene una concepción democrática y racionalista de la función judicial. Democrática porque establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y el Poder Judicial es el órgano encargado de ejercer esa potestad. Racional porque el Juez está obligado a justificar por qué a ciertos hechos le corresponde ciertas consecuencias jurídicas, lo cual presupone que es posible justificar, en razones objetivas, lo siguiente: (i) si los hechos alegados por las partes ocurrieron o no (la cuestión fáctica); y, (ii) cuál es el Derecho aplicable en función a los hechos probados (la cuestión jurídica). A partir de lo anterior, la tesis trató de defender que es necesario que exista una metodología que oriente a los jueces respecto de cómo se debe justificar la cuestión fáctica de una decisión (este es el objeto de la tesis). Ello, en tanto los operadores jurídicos tienen, entre otras, limitaciones como sesgos, prejuicios y atención que limitan el análisis y evaluación que se pueda realizar de la evidencia e hipótesis de un caso. De igual manera, la evidencia de un caso puede ser abundante (o en algunos casos insuficiente), contradictoria, disonante y ambigua, lo cual hace laborioso y complejo el análisis de dicha evidencia. Por estas razones, se sostiene que es necesario tener una guía que permita orientar la actividad de los jueces al analizar y evaluar la evidencia de un caso. En ese sentido, el primer objetivo de nuestra tesis consiste en defender la necesidad de una metodología para el análisis y evaluación de la evidencia de un caso que le facilite a los jueces esta tarea. El segundo objetivo es mostrar la utilidad de nuestra propuesta metodológica para lograr tal objetivo. Lo esencial de nuestra propuesta se encuentra en defender la importancia de una metodología; sin perjuicio de ello, creemos que la metodología defendida le facilita a los jueces la labor de análisis y evaluación de la evidencia de un caso.Ítem Texto completo enlazado La jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios y su influencia en la adecuada motivación de las resoluciones judiciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-09) Agüedo del Castillo, Rudy Renzo; Gálvez Montero, José FranciscoEn nuestro país, la credibilidad del sector justicia por parte de la población es poco prometedora, pues la confianza en las instituciones no se ha incrementado al paso que quisiéramos. Entre muchas de las razones que explican la poca aprobación del sector justicia se encuentra lo imprevisible que pueden ser las decisiones judiciales en base a interpretaciones distintas. Por esta razón, el sistema judicial ha procurado uniformizar su jurisprudencia utilizando herramientas que ayuden a prever el criterio de interpretación de los jueces en casos sustancialmente análogos. El Perú ha desarrollado una cultura jurídica influenciada principalmente de dos sistemas jurídicos diferentes, el civil law y el common law, a través de los cuales nuestro sistema ha creado diversas instituciones y herramientas que nos ayuden a procurar el máximo ideal de justicia. Entre estas herramientas se encuentra la jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios. La jurisprudencia vinculante es un producto desarrollado desde elcommon law, mientras que los acuerdos plenarios no podría decirse que fueron desarrollados del civil law, pero como podrá observarse en el transcurso del presente trabajo pueden encontrarse algunos rasgos similares a sus orígenes en el sistema continental. A la actualidad, tanto la jurisprudencia vinculante como los acuerdos plenarios han tomado relevancia en cuanto a su elaboración y uso como medios de uniformidad jurisprudencial, sin embargo, aún no se ha desarrollado legislativa respecto de su uso para la resolución de casos concretos. El uso de estas herramientas se desarrolla en la motivación de las resoluciones judiciales, ya sea al aplicarlos como para dejarlos de aplicar, ambos merecen una motivación específica.