2. Maestría

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    La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-09) Valderrama Ugarte, Pierre Leroy; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades mercantiles. Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley, procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración concursal. Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho concursal.
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    Análisis de la viabilidad de que un apoderado pueda ejercer las facultades que, por mandato legal, le corresponden al gerente general en una sociedad anónima cerrada sin directorio y una sociedad comercial de responsabilidad limitada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-10) Ybarra Chauca, Jerson Guillermo; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Este trabajo expone los problemas que afronta una S.A.C. sin directorio y una S.R.L. cuando el gerente general cesa o se ve imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones y la junta general no puede instalarse con carácter de universal por la inasistencia de la totalidad de sus integrantes, en ese escenario, los accionistas tienen que recurrir a la vía notarial o judicial para convocar válidamente a una junta general con el objeto de nombrar al nuevo gerente general, sin embargo, estas vías suelen ser muy costosas y demandan mucho tiempo, en ese lapso, la sociedad corre el riesgo de paralizar sus operaciones al encontrarse acéfala por la falta de un representante con facultades suficientes que le permita desarrollar con normalidad su objeto social. Estudiaremos los distintos tipos de representación, expondremos la forma en la que se encuentra regulada en la LGS y en el ALGS la administración y representación en una S.A., S.A.C. sin directorio y una S.R.L., analizaremos legislación comparada sobre la materia, los precedentes de observancia obligatoria y resoluciones del Tribunal Registral, y dos casos prácticos. Finalmente, sustentaremos la necesidad de implementar una estrategia de política legislativa tendiente a lograr la modificación de la LGS y del DS N° 006-2013-JUS, a efectos de permitir que los socios o accionistas otorguen a uno o más apoderados las mismas facultades que al gerente general.
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    Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Solari Coloma, Angie Melody; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigación
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    Tratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-12) Diaz Saldaña, Jorge Cesar; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del Decreto Legislativo 1409. Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409 así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas. Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones legales. A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan confundir en temas relevantes como la unipersonalidad. Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409 no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.
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    Incorporación de la figura del secretario corporativo en la ley general de sociedades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Santivañez Seguil, Magaly Denisse; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la regulación de la figura del Secretario Corporativo en el Perú, argumentando su utilidad para todas las sociedades anónimas, como un miembro de “auxilio” no autónomo de los órganos de la sociedad, pero con representatividad suficiente, siendo que, sus principales funciones y responsabilidades serían establecidas en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que los estatutos y reglamentos internos de las sociedades puedan establecer funciones adicionales, dependiendo de cada modelo de empresa y rubro en la que se desarrolla. De esta manera, se propone que el cargo de Secretario Corporativo, no sea asumido por el gerente general, pues este ya cuenta con funciones establecidas; asimismo, la persona que asuma dicho cargo deberá tener un perfil determinado, el cual comprende una serie de conocimientos y destrezas para el buen ejercicio de sus funciones, por lo que las mismas ya no se limitarán a tomar notas y/o elaborar actas, tal como lo establece la actual Ley General de Sociedades. Asimismo, buscaremos demostrar que el incluir la figura del Secretario Corporativo en la sociedad, permitirá a las empresas cumplir con las prácticas de buen Gobierno corporativo, teniendo en consideración que organismos internacionales como la OCDE impulsan la aplicación de las referidas prácticas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad probar que la función del Secretario Corporativo en la empresa es de vital importancia.
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    Análisis sobre la importancia de resguardar la información empresarial a través de acuerdos de confidencialidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) López López, Gustavo Adolfo; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Las empresas se interrelacionan unas con otras a través del envío de información de carácter “confidencial” (en muchos casos), ello a efectos de que las partes tengan un conocimiento informado sobre la operación a concretar. Si bien por un lado se genera un conocimiento informado, por el otro, se podría estar generando riesgos legales en contra de la parte que suministra su propia información confidencial, toda vez que un tercero tendrá acceso a la misma y podrá utilizarla; el problema nace cuando dicha utilización se da con fines distintos a los que las partes inicialmente se representaron, pudiendo ocurrir que el tercero utilice dicha información para competir y sacar una ventaja comercial/económica respecto de la parte que suministró su información. En ese sentido, resulta importante generar resguardos que permitan mantener dicha información “confidencial” con absoluta reserva y que sea utilizada únicamente para el propósito por el cual se compartió. Bajo ese marco, surge la necesidad de que las partes antes de compartir su información confidencial suscriban acuerdos, contratos y/o convenios de confidencialidad que regulen de antemano, entre otros, (i) los alcances de la confidencialidad de la información, (ii) las limitaciones entorno al uso y acceso a la información confidencial, y (iii) el plazo por el cual sobrevivirán las obligaciones de confidencialidad respecto de la parte que recibió dicha información. A través de este instrumento legal las partes ya son conscientes de los derechos y obligaciones a su cargo; lo cual permite obtener algún nivel de seguridad, o en todo caso, por lo menos tener remedios jurídicos disponibles que se puedan aplicar a fin de salvaguardar la confidencialidad y/o resarcir el daño generado por el incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad.
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    Conflicto de interés grupal con el de las sociedades controladas en los grupos societarios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Campano Murillo, Christian Armando; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Se realiza el presente trabajo sobre los grupos societarios por ser un fenómeno de concentración empresarial cada vez más usual en el mercado peruano, no necesariamente por empresas que cotizan en el mercado bursátil y que aún no es un tema que se ha estudiado a profundidad en la doctrina nacional. Se revisa en tal sentido los conceptos básicos de la doctrina y legislación internacional para poder definirlos, comparando con lo establecido en la normativa nacional. Siendo así se puede apreciar que si bien la normativa nacional se refiere a los grupos societarios en el ámbito de las empresas que cotizan en el mercado de valores, las del sector financiero y la regulación tributaria, no hay uniformidad al respecto; además la Ley General de Sociedades solamente se refiere a una de las características esenciales de estos Grupos, que es el control; obviando la dirección unificada y el interés grupal. Esta circunstancia genera la problemática desarrollada en la presente investigación, la colisión del interés social de la empresa filial con el interés grupal, puesto que si bien nuestra norma societaria cautela el interés social de cada empresa, no prevé cuando ésta integra un grupo societario, en cuya dinámica se suele sacrificar el interés social de la subsidiaria en favor del interés grupal trazado por la matriz; por tal motivo se propone como solución una declaración que reconozca el interés grupal y sus límites.
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    La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de Sociedades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Quispe Neira, Kristhian Gerónimo; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule (“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano.
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    La pérdida de la pluralidad de los socios por más de seis meses : efectos y consecuencias jurídicas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-18) Parco Cusipuma, Sandy Patricia; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación busca determinar los efectos y consecuencias jurídicas que surgen de la declaración de disolución de pleno derecho de una sociedad que ha perdido la pluralidad de socios por más de seis meses; determinando si es posible o no la utilización de la figura de la regularización en dicho caso. Pues como sabemos en nuestra normativa peruana y en la propia Ley General de Sociedades no existe una regulación que nos señale cuáles son los procedimientos que deben seguir las sociedades que incurren en dicha problemática, confundiéndose muchas veces que dicha declaración de disolución significa una automática e irreversible liquidación y extinción de la sociedad. En ese sentido, hemos estudiado lo que la doctrina nacional, comparada y en especial la jurisprudencia desarrollada en la práctica societaria peruana han señalado respecto al tema de la presente investigación. Como consecuencia de ello, se ha podido determinar que las sociedades que incurran en disolución de pleno derecho luego de que hayan perdido la pluralidad de socios por más de seis meses si pueden optar por la regularización como una alternativa productiva, económica y sobre todo práctica para solucionar la referida problemática, pues tanto en el ámbito doctrinario y jurisprudencial no se ha determinado ninguna limitación jurídica para que ello se produzca de tal manera, por el contrario hemos podido vislumbrar diversas maneras que la legislación comparada y la propia jurisprudencia han presentado como solución a la problemática de las sociedades que son declaradas disueltas de pleno derecho por la causal de falta de pluralidad de socios
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    Implementación de convenios de accionistas de Vesting en las Start Up peruanas en etapas tempranas a fin de lograr un ambiente favorable para la inversión de los business angels en el ecosistema emprendedor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Cáceres Silva, Brian Johnny; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación atiende al crecimiento exponencial del fenómeno Start Up en el Perú en respuesta a su estrecha relación con las nuevas tendencias mundiales de innovación y tecnología. Al respecto, dadas las particularidades propias del mundo de la innovación, la Start Up debe de encontrarse estrechamente vinculados con distintos agentes que forman parte de un ecosistema emprendedor de los que se sirve en sus distintas etapas evolutivas. Precisamente, en las etapas tempranas, la Start Up debe de afrontar los momentos más cruciales debido al riesgo inherente que enfrenta el surgimiento de su idea innovadora, siendo que requiere de recursos económicos que la materialicen. Para ello, en este ecosistema emprendedor existen agentes privados interesados en inyectar capital a la Start Up a través de la adquisición de acciones llamados business angels; sin embargo, las Start Up no cuentan con mecanismos autorregulatorios que les permitan crear un mejor ambiente para la inversión, toda vez que no prevé la posibilidad de que uno de los fundadores del equipo de la Start Up que no esté completamente comprometido con la sociedad, decida retirarse de la misma pero manteniendo su propiedad proporcional (participación accionarial sobre la misma), generando efectos no deseados para los fundadores y los inversores. En respuesta a ello, la Ley General de Sociedades faculta a los socios accionistas para que, en el marco de su esfera íntima de libertad contractual y dentro de los márgenes impuestos por las normas imperativas y estatuarias; puedan celebrar contratos entre ellos que permitan autorregular determinadas situaciones de la la vida interna de la sociedad. Así, bajo este contexto y en respuesta a la problemática planteada, resulta conveniente que las Start Up implementen un convenio de accionistas denominado “vesting”, el cual permite generar estabilidad en la Start Up en las etapas tempranas, debido a que obliga a los fundadores a tener una permanencia en la misma bajo un esquema de consolidación de sus acciones; permitiendo un ambiente más agradable para la inversión de los denominados business angels o inversores ángeles.