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Ítem Texto completo enlazado Sentencia N° 265/2021 del Expediente 00001-2020-PI/TC “Caso de la sanción y prevención de la pesca ilegal”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Chavez Macuado, Melady Steffania; León Manco, Hugo AndrésEl presente informe realiza un análisis de los problemas jurídicos hallados en la Sentencia N° 265/2021 del Expediente 00001-2020-PI/TC. Respecto a la demanda de inconstitucionalidad por 5135 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1393, emitido a consecuencia de la Ley Autoritativa Nº30823; ello con el objetivo de regular la interdicción en las actividades de pesca ilegal. Para analizar la validez constitucional del Decreto Legislativo, analizaremos el contenido de los artículos relacionados a las infracciones constitucionales y examinaremos su afectación a los derechos fundamentales para poder asegurar o no que el Decreto Legislativo N° 1393 es constitucional o deviene en inconstitucional. En ese sentido, se propone como objetivos i) demostrar que el Decreto Legislativo Nº 1393 no tiene vicios de inconstitucionalidad formal, debido a que se encuentran dentro de los confines de la materia delegada mediante la Ley Nº 30823, ii) evidenciar que el artículo 3 del DL Nº 1393, no vulnera el derecho de propiedad en función de la doctrina y jurisprudencia, iii) evidenciar que el artículo 6 del DL Nº 1393 al disponer las acciones de interdicción contra la pesca ilegal, no atenta contra la libre iniciativa privada, iv) demostrar que la Única Disposición Complementaria Transitoria transgrede la tutela procesal efectiva, v) verificar si las medidas de interdicción de la Tercera Disposición Complementaria Final del DL N° 1393 vulneran el derecho de petición, vi) determinar si la Segunda Disposición Complementaria Final una medida excesiva de la función pública.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Casación N°241-2019/Ancash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Maldonado Mallqui, Lesly Mattof; Diaz Castillo, Ingrid RominaEl presente informe es parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal, es por ello que se analiza la Casación N° 241-2019/ANCASH; la cual aborda los siguientes temas: prueba por indicio, el estándar probatorio y tipo penal colusión, los cuales serán parte del análisis en conjunto. La presente Resolución resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la Fiscalía de Ancash contra la sentencia de vista de fecha 20 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2018, absolviendo así a los investigados de los cargos por colusión agravada en perjuicio del Estado. La Corte analizó si resulta determinante para el ejercicio del derecho de defensa, que el Ministerio Público mencione expresamente que probará los hechos mediante prueba por indicios y si la falta de tal mención significa la no valoración de los medios de prueba. Al analizar la casación, se concluye que la Corte correctamente señala que la fiscalía no vulneró el derecho de defensa al no postular expresamente la prueba por indicios y por ende estos pueden ser valorados. Sin embargo, la Corte ha excedido sus funciones al analizar los detalles de la acusación, sentencia de primera y segunda instancia concluyendo que la sentencia de vista no realizó una explicación suficiente y por el contrario la de primera instancia tenía una lógica trama argumentativa que atribuye responsabilidad penal –materias que no eran objetivos casacionalesÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Benavides Huamaní, Flavio Diego; Wong Abad, Julio MartínEl objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva. Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensionesÍtem Texto completo enlazado Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Chávez Mendoza, Lucia Elizabeth; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado. Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso