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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Parra Arce, Aldha Myroslava; Olavarría Salinas, LucíaEl presente trabajo de investigación se centra en la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02, que decide sobre la anulación de un laudo arbitral. Por ello, la procedencia o no de este recurso de anulación constituye el problema principal de este informe jurídico, para lo cual, nos adentraremos en la evaluación del estándar de motivación exigido para las resoluciones judiciales, y si estos pueden ser aplicables a los laudos arbitrales, en virtud a lo establecido por la Ley de Arbitraje vigente, el precedente vinculante Giuliana Llamoja, y el precedente vinculante Fernando Cantuarias. Asimismo, nos cuestionaremos si esta actuación representaría una revisión de fondo del laudo arbitral, por parte de la Sala Comercial, y si el Tribunal Arbitral estaba autorizado para conceder indemnizaciones basadas en un principio de contratación pública. En ese sentido, responderemos que no debió anularse el laudo arbitral, pues las causales invocadas por el accionante no resultaban aplicables al laudo cuestionado, ni justificaban que se declare nulo parte de este. Este análisis ha determinado que la exigencia de motivación del laudo arbitral, al equipararse a los mismos estándares de la motivación judicial, ha quebrantado la naturaleza del proceso arbitral, ocasionando la anulación indebida del laudo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016 correspondiente al Expediente N° 9737-2011(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Zapata Pedraza, Bryan William; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEn el presente informe se analizan los desaciertos y/o vicios de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11 del 04 de abril de 2016, correspondiente al Expediente N° 9737-2011 expedida por la Segunda Sala Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta Sentencia establece que el silencio del ejecutante en un proceso obligación de dar suma de dinero tramitado en la vía ejecutiva, implica una aceptación tácita de los argumentos causales presentados por el ejecutado. Esta interpretación contraviene los principios fundamentales del proceso de ejecución civil peruano y distorsiona su naturaleza. La Sala pretende justificar su decisión argumentando que la ley sustantiva (artículo 19.2° de la Ley de Títulos Valores) permite al ejecutado oponer defensas causales durante la ejecución, obviando su obligación de realizar un rechazo liminar conforme al artículo 690- D, sin reflexionar adecuadamente sobre las consecuencias de sus decisiones. En ese contexto, la Sala intenta utilizar la presunción legal simple establecida en el artículo 442.2° para justificar su decisión y, de este modo, sustituir su actividad probatoria, aspecto que será analizado detalladamente en la presente.