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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cabrejos Caballero, María Teresa; Aldana Durán, Martha InésEl informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión, a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo. Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa. Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la supervisión. En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión. Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-21) Quiñones Ari, Jean Carlos; Moscol Salinas, Alejandro MartinLa nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL.Ítem Texto completo enlazado Resolución del Tribunal Fiscal No. 05377-1-2020: Comentarios sobre el Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Martel Cercedo, Adriana Berenice; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn un contexto en el que el Tribunal Fiscal no admite la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador, a partir de la RTF No. 05377-1-2020, mediante el presente informe jurídico se estudia el estado en el que se encuentra la aplicación del referido principio en el ámbito tributario sancionador del ordenamiento jurídico peruano vigente. Al respecto, primero, nos enfocamos en entender en qué consiste este principio recogido en la Constitución y en qué se fundamenta. Además, a modo de premisa, se desarrolla la identidad que existe entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, así como la relación de género-especie que tiene este último con el Derecho Tributario Sancionador. Luego de ello, aterrizando en el ámbito tributario sancionador, se analiza si el artículo 168 del Código Tributario proscribe de manera absoluta la aplicación del antes señalado principio, para lo cual se tendrá en cuenta un trabajo interpretativo de la Constitución y del mismo artículo 168. Finalmente, a partir de las conclusiones obtenidas, se determinará si el Tribunal Fiscal tiene competencia para aplicar sanciones benignas de manera retroactiva en instancia de apelación en sede administrativa, y se determinará si se cuenta con una alternativa para su aplicación.