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    Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz
    El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.
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    La importancia de una adecuada valoración de la responsabilidad subjetiva del empleador en accidentes de trabajo, con la finalidad de garantizar un debido cumplimiento en materia de prevención y resguardo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a propósito de la Sentencia de Vista del Expediente N° 12712-2018-0-1801-JR-LA-18
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castañeda Ponce de León, Jennifer Evita; Oliva Castro, Marisol
    Este informe jurídico aborda el tema de la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo, centrándose en el caso específico de Backus y el accidente sufrido por el trabajador Robert Santos Huamaní Ruiz. Se analizan los problemas principales y secundarios relacionados con la delimitación de la responsabilidad del empleador y se exploran aspectos clave como el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la atribución de responsabilidad y la aplicación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se destaca la importancia de no atribuir automáticamente la responsabilidad al empleador sin evaluar adecuadamente las pruebas y sin considerar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza la necesidad de adoptar una responsabilidad subjetiva en lugar de una responsabilidad objetiva, a fin de garantizar un enfoque proporcional y razonable en la determinación de la responsabilidad del empleador. Este informe se basa en las normas legales vigentes y los tratados internacionales ratificados por Perú, y busca proporcionar conclusiones fundamentadas y recomendaciones acordes a las circunstancias legales y jurisprudenciales pertinentes. Su objetivo es contribuir a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevención y resguardo de la seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y de la protección de sus derechos laborales.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Casatoria Laboral 11947-2015-PIURA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Lázaro Tafur, Daniel Rodrigo; Ospina Salinas, Estela Encarnación
    El presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la aplicación supletoria de las reglas de responsabilidad civil en las relaciones laborales y, en específico, en supuestos de accidente de trabajo. Para ello, se ha tomado como premisa principal que los fundamentos y principios del Derecho del Trabajo condicionan la aplicación de las reglas de responsabilidad civil. En este aspecto, se desarrolla el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el deber de prevención, deber de responsabilidad y la previsibilidad como criterios fundamentales a fin de determinar la responsabilidad del empleador, así como sus límites frente a la determinación de supuestos de liberación de responsabilidad por causa no imputable. En consecuencia, se desarrollarán los alcances de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del empleador (V SUR S.A.C.) y de la empresa contratista (Río Blanco Cooper S.A.) frente a la existencia de supuestos riesgos “exógenos” a la labor desempeñada (invasión a un campamento minero) que fueron previsibles para ambas Empresas. Asimismo, se analizarán los fundamentos jurídicos emitidos por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, frente a la determinación de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad civil aplicable a las relaciones laborales y los elementos a analizar para la configuración de responsabilidad.
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    La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Salgado Silva, José Antonio; Guarniz Izquierdo, Reynaldo Antonio
    En el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos. La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores (como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción al deber de lealtad.
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    Adaptabilidad de los lineamientos de responsabilidad fiduciaria de los Estados Unidos y Reino Unido a las AFP en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-07) Mendez Zevallos, Clara Isabel; Morales Hérvias, Rómulo Martín
    Las AFP, a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados, deben proteger las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas, por lo cual, en su carácter de fiduciarios, deberán ejercer el debido cuidado, diligencia y destreza al gestionar la cartera de inversiones. Existe desconocimiento de cuál es el due diligence que deben cumplir las AFP, ello se vislumbra en los procedimientos administrativos sancionadores sobre el caso Fondo Transandino Perú. En ese sentido, para que sean exigible los estándares de responsabilidad fiduciaria, en el marco de la debida diligencia, se debe delimitar ¿cuáles son los criterios de diligencia que deben cumplir las AFP en el marco de su deber fiduciario tipificado en el artículo 21-B del TUO? Para ello, se adopta la doctrina comparada, la cual hace referencia al comportamiento de una persona experta en inversiones de los fondos de pensiones “prudent investor rule” en lugar de compararlo con una persona ordinaria, asimismo, realizar una investigación diligente antes y durante el proceso de inversión, y diversificar el portafolio así como maximizar la rentabilidad ajustada al riesgo. Al tener en cuenta las reglas de responsabilidad aplicadas en la doctrina comparada de Estados Unidos y Reino Unido, conjunto al análisis de la doctrina nacional sobre la responsabilidad civil por incumplir la debida diligencia, además del análisis al caso Transandino Perú se delimita como criterios de debida diligencia a cumplir por las AFP el realizar una investigación apropiada del manejo de las inversiones, actuar como una persona experta en inversiones, e implementar mecanismos en el manejo del riesgo del fondo.