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Ítem Texto completo enlazado Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-22) Verona Badajoz, Ricardo Aarón; Guevara Gil, Jorge ArmandoEn el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran malherido a su celda, reflexiona: ¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’ Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2 (Coetzee 2013: 159). La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política, jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia? Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica sobre el tema. Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión. De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma), y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias. A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que lo hemos hecho a tiempo. Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este trabajo.Ítem Texto completo enlazado La institucionalidad estatal indígena peruana y el caso de los asháninkas frente al megaproyecto Pakitzapango(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Rojas Romero, Ileana Eloisa; Peña Jumpa, Antonio¿De qué sirve el reconocimiento de nuestros derechos si estos no están garantizados? ¿Quién o quiénes deben garantizar esos derechos? ¿Qué sucede si aquel o aquellos que deban garantizar o velar por que se garanticen nuestros derechos estuvieran ausentes o ni siquiera existan? Si nuestros derechos no están garantizados, ¿pueden surgir los conflictos? Ahora, si nos referimos más específicamente a los derechos de los pueblos indígenas del Perú, ¿existe una raíz común de todos los conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas y al Estado peruano? ¿Es acaso la falta de garantía de sus derechos la raíz de ese tipo de conflictos? ¿Es acaso que aquel o aquellos que deban garantizar o velar por que se garanticen sus derechos están ausentes o, lo que es peor, ni siquiera existen? Fueron precisamente estas preguntas las que nos motivaron a la realización del presente estudio y que surgieron casualmente durante el tiempo en que llevamos trabajando en este tipo de temas. No fue ni es sencillo aún encontrar respuestas inmediatas a cada una de esas preguntas, todas ellas tan estrechamente relacionadas; sobre todo cuando se tienen tantas respuestas, todas ellas razonables y válidas. No obstante, nos llamó la atención la presencia de un elemento que encontramos de manera constante en los conflictos sociales que involucran a los pueblos indígenas y al Estado peruano, y que podría marcar más o menos el inicio o la causa de los mismos. La falta de garantía o, si se quiere, de cumplimiento efectivo por parte del Estado peruano de su obligación jurídica de protección especial de los derechos de los pueblos indígenas fue lo que nos motivó a afirmar inicialmente que no existe o se haya ausente una institucionalidad estatal indígena (en adelante, IEI) en el Perú. Es decir, se encuentra ausente una entidad coordinadora en materia indígena en el Poder Ejecutivo que garantice y vele por que las demás entidades estatales y la ciudadanía en general respeten y garanticen estos derechos. Sin embargo, no nos hallábamos totalmente convencidos de esta afirmación inicial.