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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°0030-2018/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Torres Ventura, Gladys Ximena; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe contiene un análisis del contenido de la Resolución N°0030- 2018/SDC-INDECOPI, la cual se dio en el marco del Expediente N°0031- 2015/CD1-INDECOPI a raíz de la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) en contra de Entel Perú S.A.C. (de ahora en adelante, Entel) por infracciones a la leal competencia en las modalidades de engaño, legalidad, denigración y comparación indebida. Al respecto, en este informe se analizará en específico la publicidad alusiva dada en las campañas publicitarias “Experiencia 4G-Entel” y “Entel Prepago – Superbolsas” y la consecuente comparación indebida. Siendo así, a través del uso de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1044 (en adelante, LRCD), jurisprudencia y doctrina se llegó a la conclusión de que el criterio de Indecopi no es suficiente para determinar la alusión inequívoca indirecta puesto que en oligopolios altamente concentrados no será necesario el factor de elementos adicionales para establecer publicidad alusiva, dado que la estructura del mercado será suficiente para que el receptor de la publicidad pueda identificar y determinar a qué empresas de la competencia se está haciendo referencia. Finalmente, también se critica lo determinado por esta entidad pues no se tomó en consideración todos los factores alegados por el denunciante, haciendo deficiente su resolución.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0273-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Huaroto Gutiérrez, Katherine Lisseth; Gonzáles Cucho, José CarlosEl caso “Pura Vida” impactó en la sociedad peruana y sigue estando presente en la memoria de muchos peruanos. Muchos hasta el día de hoy escuchamos frases como “leche que no es leche” o “chocolate que no es chocolate” ya que, este tipo de noticias calan en la mente de los consumidores y es difícil cambiar tales concepciones. En el presente Informe, voy a realizar un análisis sobre, si la publicidad del producto “Pura Vida Nutri Max” es engañosa o si, de lo contrario, este producto sí califica como leche y cumple con el Principio de Veracidad. Para lo cual, se revisará la norma de la represión de la competencia desleal para determinar si es que se cometieron actos de engaño, las normas sectoriales que regulan los productos alimenticios y las bebidas, y los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Confianza Legítima, para llegar a una respuesta a si dicho producto contenía publicidad engañosa, y si la imposición de la sanción que la autoridad administrativa aplicó a la empresa Gloria S.A. fue correcta, o si es que existía un eximente de responsabilidad administrativa. De la misma forma, también se tendrá en cuenta la jurisprudencia del Indecopi y doctrina.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Pérez Suárez, Antonella Esperanza; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento (que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno.