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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 028-2021-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Valdizán Cervantes, Renato Martin; Aliaga Huaripata, Luis Alberto
    El presente trabajo aborda el estudio de la figura del consejo directivo en asociaciones, el silencio legislativo sobre la continuidad de funciones luego de haber culminado su gestión y las consecuencias de dicha omisión a nivel registral y organizativa. Para ello, el análisis se desarrolla en base la Resolución No 028-2021-SUNARP-TR, la misma que nos ofrece un amplio panorama sobre esta problemática surgida a través de una solicitud de modificación de estatuto y la interpretación de un Registrador Público sobre un artículo estatutario similar al artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, el cual, a su criterio, no habilitaba la prórroga de funciones del consejo directivo. No obstante, el Tribunal Registral argumenta lo contrario sin mayor fundamento y genera un debate, el cual es reflexionado en el texto de este informe. La resolución es estudiada desde un análisis crítico sobre la decisión de cada instancia registral y la discusión sobre las teorías de representación en los órganos directivos de las asociaciones. De esta manera, concluimos que el Tribunal Registral en su intento de salvaguardar la permanencia del consejo directivo, no ofreció mayor fundamento jurídico para su decisión, que si bien es acertada da lugar a futuras interpretaciones sin un sólido sustento teórico.
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    La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) García Santos, Frank Fermín; Durán Rojo, Luis Alberto
    El artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008. Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo 7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre, pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.
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    Informe de Expediente de Relevancia Jurídica - Expediente N° 2005-00035238
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-28) Sarlui Lam, Lara Stephanie; Villota Cerna, Marco Antonio
    El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código de Registro N° E 2414 y con número 2005-00035238, en virtud del cual la Asociación de Transportistas en Camionetas Rurales José Abelardo Quiñonez Gonzáles presentó una apelación a una tacha sustantiva emitida por el Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral II, Sede Chiclayo, que impedía la transformación de una asociación a una sociedad anónima. La relevancia del presente caso radica principalmente en analizar la compatibilidad de la naturaleza de la asociación regulada en el Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil - con el proceso de transformación (en este caso a sociedad anónima) que se regula en la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. Ello es especialmente relevante en tanto la normativa del ordenamiento jurídico peruano no se pronuncia respecto de la aplicabilidad de los procesos de transformación a las asociaciones, por lo que, a lo largo de los años, los casos prácticos han llevado al desarrollo de numerosas posturas doctrinarias y jurisprudencia controversial. A efectos de poder analizar las controversias materializadas a raíz del Expediente, se discutirán los siguientes puntos: (i) las distintas naturalezas de las asociaciones y las sociedades (con especial énfasis a las sociedades anónimas); (ii) la regulación de las transformaciones en el ordenamiento jurídico peruano; (iii) la disposición del patrimonio de una asociación en el marco de un proceso de transformación; y, (iv) las lagunas del derecho y sus soluciones prácticas. Ello para defender la hipótesis de que la transformación de una asociación a una sociedad anónima se encuentra amparada por las normas aplicables, así como promover el trabajo hacia una regulación específica que solucione de manera definitiva los problemas jurídicos planteados. La metodología utilizada para cumplir con este objetivo aborda la problemática desde un análisis dogmático, enfocando en la revisión de la normativa aplicable, la jurisprudencia correspondiente y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el análisis de las instituciones del derecho mercantil – especialmente aquellas relacionadas con la naturaleza de las sociedades y la transformación -, así como también del derecho registral y el derecho civil – atendiendo particularmente a la sección de personas jurídicas.