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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº13049-2013, E-2740, análisis del faltamiento de palabra escrita e injuria laboral efectuado mediante redes sociales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-19) Alejos Gallegos, Alejandra; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl propósito del presente trabajo es analizar los problemas jurídicos que se presentan al analizar si un trabajador incurre en un faltamiento de palabra escrita o injuria mediante una plataforma virtual, como lo es la red social Facebook. Para ello, se identifican los derechos laborales inespecíficos que son pasibles de ser restringidos cuando el empleador fiscaliza la conducta del trabajador en el contexto virtual y recopila pruebas. El trabajo se apoya del Derecho Constitucional para delimitar el contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador como límite del poder de dirección y concluye que, en el presente caso, la empresa no ha incurrido en alguna vulneración al derecho a la intimidad o al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones o documentos privados. Por otro lado, este trabajo plantea las herramientas jurídicas para analizar la configuración de la causal de despido por falta grave tipificada en el artículo 25° literal f) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, “LPCL”), en lo que corresponde al faltamiento de palabra e injuria. Así, se realiza un análisis de subsunción de la falta laboral, y se recalca la importancia de determinar el significado de las palabras malsonantes o soeces en el contexto en que son utilizadas. Asimismo, se realiza un test de ponderación entre la libertad de expresión, derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del trabajador, y el derecho al honor del Director Ejecutivo, así como la libertad de empresa del empleador. El trabajo concluye que la medida de despido no resulta proporcional, bajo los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lagos del Campo Vs. Perú y Kimmel Vs. Argentina, y por tanto configura un despido arbitrario.Ítem Texto completo enlazado Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-01) Montoya Chávez, Víctorhugo; Abad Yupanqui, Samuel BernardoCuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería.