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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Quispe Champi, Gianella Gabriela; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEste expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV. En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto. Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.Ítem Texto completo enlazado Afectación de la Sociedad Francesa de Beneficencia al Impuesto General a las Ventas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-13) Ruiz Colmenares, José Andrés; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierEl presente informe tiene por objetivo analizar la posición adoptada por la Corte Suprema en la Casación N º 3656-2014-LIMA. La controversia central en este caso radica en determinar si los servicios de salud prestados por la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, considerando que esta entidad se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema estimó que dicha persona jurídica se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las normas del Impuesto General a las Ventas y, por lo tanto, resolvió declarar fundado el recurso de casación. Considero que ello es incorrecto debido a los siguientes argumentos: 1. Siguiendo una interpretación literal y finalista de las normas del Impuesto General a las Ventas se puede concluir que el concepto de servicios no debe estar en relación de dependencia directa de las normas del Impuesto a la Renta, pues estas últimas persiguen una finalidad distinta, cumpliéndose así el aspecto material de la hipótesis de incidencia del Impuesto General a las Ventas. 2. Contrariamente a lo alegado por la Corte Suprema, la Sociedad Francesa de Beneficencia se encuentra regulada por el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. 3. El criterio establecido por la Corte Suprema es cuestionable desde el punto de vista constitucional al afectar potencialmente el principio de igualdad.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Pachas Luna, Ernesto Rafael; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas de contenido tributario. El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) - particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT) aplicable a las importaciones de bienes usados. En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley. Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad, ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados en materia de IGV.Ítem Texto completo enlazado ¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-13) Peña Alarcón, Victoria Eugenia; Santillán Gordillo, Alvaro; Villanueva Gutierrez, WalkerEn el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.