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    Informe sobre la Resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy Ricker
    El presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acompañantes sin que medie causa justificada y razonable. En esa misma línea, tiene como objeto promover una reflexión sobre los casos de discriminación en el consumo por identidad de género. Si bien en los artículos 38° y 39° del Código de Protección al Consumidor se tipifica centralmente los componentes del acto discriminatorio y cómo se ejecuta la carga probatoria en este tipo de casos, no resulta suficiente para examinar de manera integral el caso que aquí nos reúne. Por ello, además de considerar lo establecido por la Sala respecto de la categoría prohibida de identidad de género y su importancia, desarrollo y aplico la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional y nacional para tener un panorama más amplio sobre la inclusión de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación y la dificultad probatoria en los casos de discriminación a fin de determinar si el razonamiento y las medidas adoptadas por la Sala han sido imparciales, objetivas y eficaces respecto de la especial protección que amerita el colectivo LGBTIQ+. Finalmente, concluyo de manera central que sí se ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo debido a que la Discoteca ha menoscabado el ejercicio de un derecho al efectuar un trato diferenciado, basado en motivos prohibidos de discriminación, y sin que medie una causa objetiva y razonable.
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    El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Del Valle Vargas, Jorge Enrique Junior; Beltrán Pacheco, Patricia Janet
    La doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y a la felicidad en armonía con el bien común. Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño, cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.