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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 2758-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Toso Altamirano, Romina Alessandra; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis sobre la Resolución Nº 2758-2019/SPC-INDECOPI, mediante la cual se establece que La Rosa Náutica S.A. incurrió en la comisión de la infracción por trato discriminatorio, tipificado en el artículo 38.1° del Código de Protección y Defensa al Consumidor. Es así que, como se pasará a desarrollar, la Sala Especializada de Defensa de la Competencia utiliza como referente el cambio de criterio jurisprudencial emitido por la Resolución Nº 2025- 2019/SPC-INDECOPI a fin de determinar si a partir de los hechos expuestos por la denunciante, se ha configurado un acto discriminatorio o un trato diferenciador ilícito contra las mujeres consumidoras. En esa línea, no puede dejar de analizarse el principio-derecho a la igualdad con el propósito de determinar si el acto en cuestión quebranta el mismo, lo cual demostraría que no se ha dado un trato igualitario entre los consumidores. Finalmente, como tercer tema jurídico del presente informe abordaremos el rol que tienen las asociaciones de consumidores en nuestra sociedad, toda vez que, el presente procedimiento fue iniciado a través de la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) León Rojas, Xiomara Andrea; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe jurídico analizará la Resolución N° 1571-2021/SPC-INDECOPI, el cual versa sobre un trato discriminatorio que sufrieron los señores Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra quienes al encontrarse en el bus de transporte de la empresa Tepsa se vieron incitados a separarse a consecuencias de algunas muestras de cariño que tuvieron como cualquier pareja. Dicho hecho estaría vulnerando el articulo N° 38 de la Ley N° 29571, configurándose así una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. La finalidad de este informe es evaluar si efectivamente Tepsa cometió un acto de discriminación en perjuicio de los señores Diego Andre Estrada Medina y Gonzalo Daniel Cáceres Bartra. Y para ello, el presente informe contará con una cuestión previa si es que INDECOPI es la vía adecuada para analizar este tipo de casos en donde se involucran derechos humanos; de igual manera, evaluaremos que derechos están involucrados en el caso; un marco teórico que permitirá explicar el concepto de la discriminación en el consumo. Asimismo, se analizara si la solicitud efectuada realmente es un acto de discriminación o si es parte de la libertad de la empresa solicitarles que se separen y se revisará la carga probatoria presentada en el caso a fin de ver si se configura el acto de discriminación. Luego, revisaremos si es o no responsable Tepsa. de los actos efectuados por su trabajador el Terramozo y si Sala realizó un correcto análisis de las medidas correctivas dictadas. Finalmente, se plantearan las conclusiones del caso y las recomendaciones para complementar futuros razonamientos de la SalaÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°0086-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Casaña Cuevas, Grecia Mishele; Deza Sandoval, Tommy RickerPiense usted en su grupo musical o artista favorito. Digamos que se encuentra caminando por la calle y visualiza un artículo “de colección”, por ejemplo, un edredón o muñecos con la imagen del artista o integrantes del grupo musical elegido, no puede evitar la tentación y lo(s) adquiere a un precio “bastante cómodo”, llega a su casa y lo(s) instala inmediatamente en su dormitorio, ¿ha considerado usted que, en lugar de mostrarle su apoyo, podría estar perjudicándolo? Tener a los Backstreet Boys o a Johnny Depp en el estante podría resultar tentador. Sin embargo, en lugar de brindar su apoyo podría estar favoreciendo una conducta tipificada como una infracción a la “Clausula General” o un acto de “explotación indebida de la reputación ajena artículo 6 y 10 del D. L. N°1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. En ese sentido, el propósito del presente trabajo se concentra en presentar y analizar ambas infracciones, las dos destinadas a sancionar conductas en las cuales se observe la explotación comercial de la imagen de una persona, conductas que en el derecho norteamericano se relacionan con el denominado “Right of Publicity” y que en el Perú se recogen en el caso Grupo La República Publicaciones S.A. vs Capri International S.A. - Resolución N°0086-2019/SDCINDECOPI, ¿Cuál es su alcance? ¿protege sólo a las personas famosas?, el desarrollo concluirá que el denominado “Right of Publicity” constituye un derecho relacionado al valor patrimonial de la imagen de una persona (famosa o no), cuya infracción, además de constituir un supuesto de competencia desleal, puede llegar a generar responsabilidad civilÍtem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) García Walling, Tania Elizabeth; Arana Courrejolles, María del Carmen SusanaEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusiónÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Colina Cardoso, Maria Andrea; Gonzáles Cucho, José CarlosLa Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI es un acto administrativo cuyo estudio se justifica en la medida que trata del deber de idoneidad en la venta de equipos celulares que es un mercado muy dinámico, además, que INDECOPI propugna un cambio importante en el criterio de evaluación de la infracción al deber de idoneidad, al establecer que al infracción del proveedor se da por el solo hecho de poner productos defectuosos en el mercado, y no por la conducta del proveedor cuando es detectado el defecto. Se busca establecer si en principio ha habido una aplicación correcta de la norma por parte de INDECOPI y si el criterio adoptado por dicha entidad no va ser más oneroso para los consumidores. Para el efecto, se hace uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia que se ha generado sobre la Protección del Consumidor. El trabajo concluye en que el INDECOPI, si bien en el caso concreto dio una protección efectiva al denunciante, la adopción del nuevo criterio va a generar mayores costos de transacción, puesto que los proveedores se dedicarán a producir artículos infalibles, cuyos costos serán trasladados al universo de consumidores.