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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Macedo Rosario, Henry Gabriel; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    El presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N° 26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral y jurídico.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 277-2016- SUNARP-TR-T
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Saona Neyra, Juan Francisco De Las Mercedes; Avendaño Arana, Francisco Javier
    El autor del presente informe jurídico realiza un análisis sobre las repercusiones de la caducidad de la inscripción de hipoteca que garantiza obligaciones eventuales futuras e incluso indeterminadas, otorgadas a favor de las empresas del Sistema Financiero nacional, que han sido materia de cesión de derechos a favor de una persona jurídica ajena a dicho sistema, y en cuánto influye en el cómputo del plazo de caducidad, todo ello en el contexto de la Resolución del Tribunal Registral N° 277-2016-SUNARP-TR-T, de fecha 24 de junio de 2016, por el que la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo resolvió revocar la observación de la registradora pública y disponer la inscripción de la solicitud de renovación de las hipotecas que gravan 20 predios de propiedad de los deudores hipotecarios, argumentando que, de manera previa a resolver la rogatoria de renovación, era menester determinar si las hipotecas materia de análisis se encontrabas caducas o no, teniendo en cuenta que habían sido otorgadas a favor del Banco Wiesse, en los años 1994, 1995 y 1996, para luego ser cedidas a un tercero, la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C., en el año 2007, tras lo cual concluyeron que dichas hipotecas no habían caducado, al contrario de lo sostenido por la registradora, sino que el cómputo de caducidad no podría abarcar el plazo en el que las hipotecas se encontraban protegidas por el artículo 172° de la Ley del Sistema Financiero, Ley N° 26702; por lo que, a partir de esta resolución, se abarcarán los problemas jurídicos advertidos por el autor: 1) Para renovar una hipoteca es necesario o no determinar previamente si ha caducado la misma; 2) Los efectos de la cesión de derechos en el plazo de caducidad que corre durante la titularidad del Banco como acreedor hipotecario; y, 3) La determinación del inicio del plazo de caducidad en hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas.