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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia del expediente 00573- 2020-0-1801-JR-DC-11(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Yrribarren Agama, Jonathan Alexis; Grandez Castro, Pedro PaulinoEl informe tiene como fin el análisis de la sentencia del caso de Ana Estrada y la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, para permitir la eutanasia y la regulación de su ejecución. El tema abordado en la sentencia es trascendente porque expone como un artículo como el citado entra en conflicto acerca de los derechos fundamentales y las acciones que tiene el Estado al respeto. Al abordar un procedimiento como la eutanasia, se crean problemas legales y éticos que involucran derechos y deberes del Estado y sus instituciones con respecto a Ana Estrada . Para analizar el sustento de dicho pedido y lo resuelto por el juzgado, se evalúan las cuestiones procesales acerca del proceso de amparo y el ejercicio del control difuso para permitir la inaplicación de la norma. Esto nos lleva a examinar la Constitución, su Código Procesal, así como el resto de normativa pertinente nacional. Para abordar el análisis de fondo, focalizaré en las resoluciones de la Corte Constitucional colombiana, destacando también los pronunciamientos del tribunal ecuatoriano y español. Asimismo, se incorporará una perspectiva nacional, con énfasis en las normativas y jurisprudencias peruanas. La conclusión a la que se arriba es que la inaplicación del artículo mencionado es válida, y, por tanto, que se permita la eutanasia; así como que la muerte digna es un derecho fundamental que avala el pedido de Ana Estrada.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº198-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Sotomayor Picón, Karen Alicia; Oliva Castro, MarisolEl presente informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 198-2021- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, a fin de determinar si se configuró un acto de hostilidad laboral, en el supuesto de afectación de la dignidad de una trabajadora. Para ello, el análisis plantea el estudio de los elementos de configuración de los actos de hostilidad, así como de los supuestos de afectación a la dignidad en la relación laboral. Además, se evalúa si existió un exceso en el uso del poder de dirección del empleador que genere un perjuicio a la trabajadora con el fin de querer desvincularla. De este modo, se concluye, de manera contraria a lo resuelto por el Tribunal, que sí se configuró un acto de hostilidad laboral, toda vez que existió un actuar por parte del empleador que lesionó la dignidad de la trabajadora, a partir de tratos denigrantes que descalificaron reiteradamente su desempeño y cuestionaron su capacidad de mejora, encajando dicha situación en un supuesto tipificado como acto de hostilidad laboral en la legislación laboral vigente. Además, se concluye que dicho actuar implicó un exceso del poder de dirección del empleador, que no atendió a los límites de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la evaluación del rendimiento de la trabajadora y a las medidas que se tomaron ante el supuesto rendimiento deficiente que le imputaban.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre la Consulta Expediente N. ° 14442-2021 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Tutaya Romero, Zonia Aurelia; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl presente informe jurídico versa sobre una de las sentencias más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la República de los últimos años, relativo a la Consulta Expediente N. ° 14442-2021 Lima, ya que reconoce por primera vez en el Perú el derecho a morir dignamente e inaplica el artículo 112 del Código Penal para el caso en particular. El objetivo del presente trabajo es resolver los principales problemas jurídicos planteados en la presente sentencia, así como analizar los criterios, argumentos y posturas tomadas en cuenta por la Corte Suprema. Del análisis de dichos puntos se concluye principalmente lo siguiente: i) era necesario realizar, en la presente sentencia, un mejor desarrollo del derecho a morir dignamente, evitando contradicciones y/o incongruencias en la fundamentación del fallo, a fin de que muchas más personas puedan acceder a este derecho; ii) el reconocimiento del derecho a morir dignamente es un derecho que encuentra su fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, en la dignidad humana, y en otros derechos fundamentales reconocidos expresamente por nuestra Constitución como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad y a no sufrir tratos crueles e inhumanos; y, finalmente que iii) no existe una contradicción entre el derecho a la vida y el derecho a morir dignamente.