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    Informe Jurídico sobre Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE: Rescisión contractual por lesión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Ugarte Guevara, Bryan Fabricio; Casassa Casanova, Sergio Natalino
    En el presente trabajo se realiza un análisis de la sentencia contenida en la Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE desde la perspectiva del principio de congruencia procesal. Comenzamos por realizar un análisis sobre la declaración de rebeldía y si la misma pudiera implicar una vulneración al derecho a la defensa. Posteriormente, se procede con el análisis de la sentencia de vista que dio origen a la casación, siendo que, durante el desarrollo de todo el proceso, se presentaron diversas patologías de carácter procesal que dieron lugar a una de las figuras más controvertidas en la actualidad: un pronunciamiento inhibitorio contenido en sentencia. Además, nos referiremos a si, en el caso concreto, la revocación de la sentencia de primera instancia mediante la sentencia de vista fue adecuada o si, en todo caso, debió declararse nula. Posteriormente, se realiza un análisis de la sentencia de casación en concreto, el cual nos permite referirnos al alcance del principio de congruencia procesal, para luego referirnos a los alcances del principio iura novit curia y cuáles son las reglas vinculadas a su aplicación. Finamente, se realiza un contraste entre ambos principios para así poder determinar si son excluyentes entre sí o sí pueden coexistir en un proceso, siendo la tarea en cuestión establecer si el principio de congruencia procesal es factible de ser flexibilizado.
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    Aplicabilidad de las instituciones procesales en el arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-09-23) Panduro Meza, Lizbeth Nathaly
    Tan sólo Dios, para juzgar, no necesita proceso∗ . Con palabras similares, en 1952 Miguel Fenech expresaba una idea que, para muchos, no admite discusión: para realizar un juzgamiento, cualquiera que éste sea, del tipo que fuese y cualesquiera que sean los sujetos sobre los que recaiga, es necesario desarrollar un proceso. Pero el proceso no es la única vía en donde un juzgamiento puede llevarse a cabo. De modo similar, el arbitraje es un instrumento a través del cual un tercero –denominado árbitro–, revestido con determinadas facultades, resuelve un conflicto de intereses recaído sobre materias de libre disposición, mediante un acto definitivo –denominado laudo–, que adquiere vinculatoriedad e inmutabilidad en un ordenamiento jurídico.