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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Caso N° 12.465 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Pueblo Kichwa de Sarayaku VS. Ecuador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Galarza Cepeda, Carlos Humberto; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl presente informe versa sobre diversos problemas por los que atraviesan los pueblos originarios de todo el mundo, enfocándonos principalmente en las comunidades asentadas en América Latina. Los gobiernos, durante las últimas décadas, han buscado generar riquezas al Estado mediante la exploración y explotación de recursos naturales, así como demás proyectos de inversión. Sin embargo, varios de estos recursos se encuentran en tierras ancestrales pertenecientes a pueblos originarios. Si bien la legislación de las naciones establece que los recursos naturales del suelo y subsuelo pertenecen al Estado, no se ha tomado en cuenta la magnitud de los impactos que dichos proyectos generan a los pueblos originarios, afectando seriamente sus derechos humanos. Ahora bien, existen instrumentos internacionales que los resguardan, como lo son la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Sumado a ello, se han generado instrumentos de legislación interna que protegen específicamente los derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, la posición estatal ha señalado, en más de un caso, que la promulgación de sus normas, así como la ratificación de tratados internacionales cobra efectos recién desde su generación, no siendo estas retroactivas. Por esta razón, resulta necesario desarrollar el concepto de la interpretación evolutiva de las normas, metodología empleada en el presente informe y cuyo objetivo es demostrar que los pueblos originarios son titulares de derechos desde tiempos inmemoriales, debido a su existencia y posesión ancestral sobre las tierras que ocupan. Como conclusión, el caso logra consolidar la asignación de derechos colectivos, y no sólo individuales, a los pueblos indígenas. Así también, establece los parámetros exactos que los estados deben respetar en cuanto a la consulta previa, libre e informada, derivada en la obtención del consentimiento, sobre todo proyecto o plan de inversión que pueda afectar sus territoriosÍtem Texto completo enlazado La Carta Democrática Interamericana: los supuestos que afectan la institucionalidad democrática y sus mecanismos de defensa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-09) Villavicencio Morales, Andrea María; Albán Peralta, Walter JorgeLa Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA), desde su creación en el año 1948 ha tenido como una de sus piedras angulares al sistema democrático, siendo el fortalecimiento de la democracia y promoción de la buena gobernabilidad una de sus principales tareas. No obstante, desde el nacimiento de la OEA han tenido lugar en distintos Estados miembros crisis que afectaban a la democracia representativa. Como muestra de ello están los golpes de Estado, como los sucedidos en Brasil (1964), Panamá (1968), Chile (1973), Argentina (1976), Paraguay (1989), Honduras (2009), entre otros, o los autogolpes, como el ocurrido en el Perú en el año 1992. A raíz de ello, durante las dos últimas décadas la OEA ha creado instrumentos para responder a esta problemática, tales como la Resolución de la Asamblea General AG/RES. 1080 (XXI-O/91), el Protocolo de Washington y la Declaración de Quebec. Sin embargo, todos estos instrumentos limitan la protección de la democracia a impedir el derrocamiento de los gobiernos democráticamente electos, sin prever aquellos casos en donde hay un paulatino quiebre de la misma a raíz de situaciones que atentan contra supuestos tales como el ejercicio del poder con sujeción al estado de derecho, la separación e independencia de los poderes públicos, el respeto por los derechos humanos y la libertad de expresión y de prensa, entre otros, todo ello por actos cometidos desde el propio Poder Ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado La posibilidad de invocar los acuerdos de la OMC frente al juez peruano : una vía para revisar las medidas de la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-30) Martínez del Águila, Shane; Saco Chung, VíctorEl Estado peruano es un Estado Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 01 de enero de 1995. A partir de ese momento, este país asumió determinadas obligaciones internacionales como consecuencia de la suscripción del Acuerdo por el que se establece la OMC , junto con los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC , todos ellos denominados “Acuerdos de la OMC”. En general, el Perú, como Estado miembro, le es atribuible la obligación de asegurar la conformidad de sus normas, regulaciones y procedimientos administrativos con las disposiciones contenidas en los diferentes acuerdos de la OMC. Sin embargo, lo anterior no siempre sucede y en diversas ocasiones la Administración Pública del Estado peruano puede emitir internamente medidas inconsistentes con los acuerdos de la OMC. Las personas, empresas privadas y en general, toda personas dedicada a una actividad comercial en el territorio peruano son actores importantes en el intercambio comercial internacional de bienes y servicios, influyendo directamente en el crecimiento económico del país en un contexto cada vez más globalizado. Sin embargo, muchas veces éstos se ven directamente afectados por medidas establecidas por la Administración Pública del Estado inconsistentes con los acuerdos de la OMC.