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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Bravo Sanchez, Jessica Sofia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión.Ítem Texto completo enlazado Búsqueda de un modelo sistemático y equilibrado del ordenamiento territorial en el Perú: a propósito del caso Ley 30230 “Paquetazo Ambiental”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Zúñiga Cuentas, Carlos Rodrigo; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsLa formación del ordenamiento territorial, como construcción social, es consustancial a la evolución del hombre. A diferencia del ordenamiento territorial europeo como función pública después de la Segunda Guerra Mundial, en la región latinoamericana se comienza a enmarcar a finales de siglo XX en búsqueda de modelos sostenibles. En ese contexto, el modelo peruano sufre un proceso de desintegración normativa ante la ausencia de una ley general de ordenamiento territorial y agraviado por la imprecisa conceptualización adoptada por la Ley N.º 30230 del año 2014, el cual limitó el Ordenamiento Territorial (OT) y la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en aras de dinamizar las inversiones, adoptando así un modelo en extremo estricto en comparación a otros modelos de otros países. Cabe preguntarse, ¿es posible un modelo sistemático y equilibrado de ordenamiento territorial? Esta pregunta toma mayor fuerza tras la Sentencia del Pleno expedida sobre las demandas de inconstitucionalidad interpuestas en los Exp. N.° 0003-2015-PI/TC y 0012-2015-PI/TC (acumulados) por el Gobierno Regional de San Martín y más de 5000 ciudadanos a diversos artículos de la Ley N.° 30230, o conocido públicamente como el “paquetazo ambiental”. En ese sentido, el informe se divide en tres capítulos. El primer capítulo apuntará a las bases preliminares del ordenamiento territorial y el modelo adoptado por la Ley N.° 30230 desde un método comparativo, dogmático y de antecedentes normativos del ordenamiento territorial para evaluar la funcionalidad e intención del legislador de OT. Concretamente, en el segundo capítulo, se describirá los aspectos principales del caso para determinar y analizar los principales problemas jurídicos del artículo 22 del Caso Ley N.º 30230: (1) El ordenamiento territorial es orientador o decisorio; (2) la relación del ordenamiento territorial y el aprovechamiento de los recursos naturales; (3) la competencia para la aprobación de la política nacional del ordenamiento territorial; (4) la competencia para la conducción de los procesos de ordenamiento territorial en un gobierno unitario y descentralizado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formulará propuestas y recomendaciones en base a los impactos de la sentencia hacia una ley general del ordenamiento territorial bajo un enfoque sistemático y equilibrado.Ítem Texto completo enlazado ¡Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre! El principio de indivisibilidad en la evaluación ambiental: un análisis para la determinación de su alcance(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-24) Mendoza Benza, Mariana Raquel; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEsta investigación gira en torno al Principio de Indivisibilidad en la Evaluación Ambiental, el cual exige que todos los componentes que integran un proyecto sean evaluados de manera conjunta, con la finalidad de realizar una mejor medición de los posibles impactos que éste pueda causar en el ambiente, como freno a la práctica del fraccionamiento de proyectos. A pesar de ser un principio que genera importantes consecuencias en el ámbito práctico, al ser exigido cada que se realiza un análisis de impactos, tiene un desarrollo normativo y doctrinario sumamente reducido, lo que ha dificultado su aplicación por parte de la Administración y los Administrados, ocasionando que en la actualidad podamos encontrar hasta cinco interpretaciones distintas de su alcance. Es por ello que esta investigación busca conocer a profundidad el principio, para identificar cuál es su contenido y hasta donde llega su alcance, así como proponer diversos mecanismos jurídicos para asegurar su eficacia, partiendo de la hipótesis de que el Principio de Indivisibilidad tiene mayores implicancias teóricas y prácticas a las advertidas en su formulación normativa, así como restricciones concretas en su aplicación que no han sido plenamente identificadas ni desarrolladas. A partir de lo investigado, principalmente, he podido concluir que el Principio de Indivisibilidad tiene un sustento técnico- ecológico, por estar basado en un hecho de la naturaleza referido a la interrelación de los impactos en el ambiente que amerita que éstos sean analizados en conjunto; existe para garantizar la aplicabilidad de importantes principios rectores del derecho ambiental: el principio de prevención y el de participación ciudadana; y, existen excepciones a su aplicación, no solo a nivel normativo en el caso de los proyectos viales y de saneamiento, sino también en el caso de los proyectos transfronterizos en los que no es posible analizar de manera conjunta un proyecto en aplicación del principio de soberanía territorial.Ítem Texto completo enlazado Marco jurídico de la Reserva Nacional de Paracas y la pesca responsable(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-03-01) Garay Rodríguez, JohannaLa conservación1 en nuestro país ha sido reformulada a partir del reconocimiento de la valoración económica y la potencialidad de la variable ambiental de las diferentes áreas naturales protegidas del país; y en general en los recursos naturales, sin embargo este reconocimiento implica una mayor responsabilidad, ya que el manejo sobre las mismas, por ende sobre sus recursos naturales, no sólo debe responder a los requerimientos del mercado sino a un crecimiento económico que involucre un uso sostenible de los recursos y de las ofertas turísticas que las mismas conllevan. Es en este contexto que elaboramos el presente trabajo, ubicando el caso de la Reserva Nacional Marítima Costera de Paracas, el marco legal y su posterior análisis jurídico, para presentar una serie de problemas que el manejo no sostenible ha creado en la misma.Ítem Texto completo enlazado Límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el sector telecomunicaciones peruano : una aproximación al nexo entre el derecho ambiental y el derecho de las telecomunicaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-09-23) Álvarez Herrera, Víctor OmarEl presente trabajo sintetiza de alguna forma mis años de experiencia en materia de derecho ambiental y de derecho de las telecomunicaciones, en tal sentido, tiene como propósito consolidar mi experiencia en estos campos y redescubrir para el sistema jurídico peruano uno de los vínculos entre ambas especialidades del derecho administrativo como es la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Sector de las Telecomunicaciones Peruano, de este modo, tiene como objetivo concreto, dentro del marco de protección de la salud ambiental y de la calidad de vida de las personas, considerar el impacto de las telecomunicaciones en el desarrollo sostenible de la sociedad actual. Para ello, contribuimos en la propuesta propusimos adoptar los valores señalados en las Tablas de Restricciones Básicas y Niveles Referenciales, elaborados por el ICNIRP; con el fin de prevenir los posibles efectos adversos de tales radiaciones en la salud de los seres humanos. Como función del Estado en materia ambiental esta propuesta constituye el primer paso en el establecimiento de Límites Máximos Permisibles para la “emisión” de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de Radiofrecuencias o Radiocomunicaciones o Telecomunicaciones. Así, el presente trabajo pretende aportar a la discusión nacional, el tema de la eficiencia y eficacia jurídica como instrumento de gestión ambiental, al establecimiento de los “Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes para el sector de las Telecomunicaciones”. Asimismo, hacer de conocimiento de la ciudadanía lo que en esta materia, se encuentra realizando el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.