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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 0102-2024/ SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Carlos Visso, Mayra Alessandra; Montenegro Monteza, Favio MartínEn muchas ocasiones, el crecimiento económico y social de un país se ver mermado por medidas ilegales o arbitrarias, desincentivando la inversión económica o reduciendo las opciones de la población para acceder a diversos servicios en el sector privado. Es en estas situaciones que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas juega un rol sumamente importante al momento de eliminar estas barreras y así asegurar la libertad de empresa. Este rol es aún más imprescindible cuando, colateralmente, estas barreras ilegales o arbitrarias atentan no solo contra los intereses de agentes económicos, sino también contra intereses públicos. Es por ello que, en el presente informe, analizaremos la Resolución No. 0102- 2024/SEL-INDECOPI, pues esta refleja el impacto que tienen las decisiones del Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas. En el caso en particular, analizaremos la decisión de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi en torno a declarar barreras burocráticas carentes de razonabilidad las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud recaídas en el Decreto Supremo No. 014-2012-SA y la Resolución Directoral No. 006- 2015/DIGEMID-MINSA, que prohíben a las farmacias y boticas del país ofrecer dentro de dichos establecimientos atención médica primaria y la venta de víveres no perecibles. Para ello, analizaremos la legalidad y razonabilidad de las disposiciones denunciadas en los términos del Decreto Legislativo No.1256 y, finalmente, veremos si la decisión de la Sala cumple o no con los fines del régimen de Eliminación de Barreras Burocráticas.Ítem Texto completo enlazado ¿Y yo, puedo tener SIS?: la situación del derecho a la salud de las personas solicitantes de la condición de refugiado, personas con PTP y migrantes irregulares en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-24) Alvarez Chávez, Ingrid Lourdes; Blouin, Cécile Alice JacquelineEl objetivo principal de este trabajo de investigación es demostrar que el Estado peruano vulnera el derecho a la salud de las personas con PTP, solicitantes de la condición de refugiado y personas en situación de irregularidad, debido a que no cuentan con acceso al SIS. La metodología para alcanzar este objetivo se basa, principalmente, en aplicar un análisis dogmático, sistemático y teleológico de la normativa nacional e internacional; así como también la revisión de doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Este trabajo inicia identificando el derecho a la salud como un derecho humano por los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y conociendo el uso correcto de los términos de la migración internacional. En la segunda parte, se identificará el reconocimiento del derecho a la salud y el sistema migratorio en el cuerpo normativo peruano. Además, se conocerá la organización y estructura del sistema de salud peruano, con la intención de entender por qué el SIS es el servicio de salud al que las personas de los grupos objetivos deben tener acceso. La tercera parte tiene como enfoque principal exponer cómo el Estado peruano vulnera el derecho a la salud de las personas migrantes mediante la violación de los estándares de igualdad y no discriminación; disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; y acceso a medicamentos esenciales, a través de barreras que no permiten a los grupos objetivos acceder a servicios brindados por el SIS.Ítem Texto completo enlazado Informe Final sobre la Resolución N° 3840-2014-SPC-INDECOPI Angela Alvarez vs. Clínica Internacional S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-20) Verano Huamanchumo, Raymundo Estefano; Solórzano Solórzano, RaúlEn el 2014 la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI da a conocer un fallo en el que sanciona a la Clínica Internacional por haber dejado olvidada una gasa en el cuello uterino de una paciente. La elección del caso se justifica por los temas jurídicos que se abordan: cuestiones sobre derecho de protección al consumidor, la probanza en los procedimientos ante INDECOPI y el trasfondo constitucional del tema por los bienes jurídicos involucrados: el derecho a la salud y el derecho del consumidor a la idoneidad en el servicio. Luego de revisar detalladamente la resolución de la Sala se analizan una serie de argumentos jurídicos y fácticos pertinentes, que en su conjunto permiten llegar a la conclusión acertada que la clínica es responsable administrativamente por la falta de idoneidad en la atención en el parto. Todo ello se sustenta en la interpretación de los artículos del código sobre el deber de idoneidad en los servicios médicos y las posturas jurisprudenciales acordes con el rol tuitivo del estado en la protección del consumidor; la interpretación en el ámbito probatorio sobre la carga de la prueba en los servicios de salud acorde con el rol tuitivo del estado en la protección del consumidor. El presente informe no se limita al tema del deber de idoneidad en el servicio de salud, también se analizan i) los argumentos jurídicos que determinaron la medida correctiva y la sanción ii) el libro de reclamaciones. En conclusión, a lo largo del informe se evidencia que en la relación de consumo la parte vulnerable es el consumidor, quien debe ser protegido por normas y fallos que aseguren su eficaz protección.