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    Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Aguirre Roldán, Roberto Aníbal; Delgado Suárez, Christian Alex
    Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos de los artículos ya señalados
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    LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-06) Espinoza Flores, Rosa Margarita; Sueiro Varhen, Víctor Rogelio
    En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas). Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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    Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Ríos Cahuana, Adrián Gabriel; Delgado Suárez, Christian Alex
    El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente