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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-06) Buendía Huamanquispe, Danny Hugo; Pizarro Díaz, Mónica BeatrizLos días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato, entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva. El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además, solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores. Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical. El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los dirigentes sindicales” (Fundamento N°6) Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados. Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.Ítem Texto completo enlazado La protesta social en democracia: una configuración constitucional de la protesta social desde el análisis de las tensiones democratizadoras y criminalizadoras en la protesta contra el régimen laboral juvenil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019) Palao Quiroz, Gonzalo Alonso; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEsta investigación demuestra que, en el Perú, existe una configuración constitucional, basada en los derechos fundamentales de participación, libertad de expresión y de reunión, que hace de la protesta social una herramienta de democratización jurídicamente viable. Luego de una revisión detallada de la teoría de la democracia, se propone el uso de la comprensión procesal de la democracia de Charles Tilly para destacar el potencial democratizador de la protesta social. Así, se exhibe una ciudadanía que, en plena crisis de la representatividad, goza de una herramienta para participar políticamente en la esfera pública y trasladar sus demandas al Estado. Para corroborar empíricamente este carácter democratizador se analiza el caso de la protesta social contra el Régimen Laboral Juvenil, acontecida en el Perú entre los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015. Este caso demuestra que, en nuestro país, la protesta social se encuentra sometida a una tensión entre el uso democratizador que le dan los ciudadanos y la criminalización que despliega el Estado para reprimir esta actividad. Partiendo de esta tensión entre el fundamento democrático de la protesta social y los actos de criminalización que la lesionan y amenazan, se realiza un ejercicio de dogmática jurídica, que se nutre de doctrina, normas y jurisprudencia nacional e internacional, para formular una configuración constitucional de la protesta social que asegura su ejercicio y habilita que se activen las garantías constitucionales necesarias para salvaguardar esta manifestación de participación ciudadana.