3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
2 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Bravo Sanchez, Jessica Sofia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.Ítem Texto completo enlazado El régimen de utilización de aguas públicas en el Perú: estudio sobre la naturaleza concesional de la licencia de uso de aguas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Mendoza Flores, Santos Ernesto; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoUna lectura sistemática de la Constitución Política de 1993 y las leyes de recursos naturales demuestran que el agua es un recurso natural y bien demanial, entendido así como un bien de dominio público funcionalizado dentro de la escala de publicidad de las cosas. Asimismo, su condición demanial conlleva a que la Administración gestione el otorgamiento de títulos administrativos que habiliten su uso y aprovechamiento por parte de los privados, destacando la licencia de uso de aguas. Mediante esta última se habilitan los usos privativos de mayor intensidad y son otorgadas por un plazo indefinido, características que, principalmente, demostrarían su naturaleza concesional y la insuficiencia de la autorización como técnica en estos casos. Finalmente, un estudio de las licencias de uso de aguas con fines de generación de energía eléctrica y de la conservación de los caudales ecológicos confirman la naturaleza concesional de las mencionadas licencias, por lo cual es necesario que la ANA asuma un rol protagónico en toda actividad referida al uso o gestión de los recursos hídricos.