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    La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje doméstico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-13) Barba Radanovich, José Miguel; Ariano Deho, Eugenia Silvia María
    Actualmente en el ámbito de la praxis arbitral hay dos convencimientos consolidados: el primero, que para asegurar la efectividad del arbitraje se requiere del auxilio de medidas cautelares (interinas o provisionales) y el segundo, que es conveniente que el poder de emitir medidas cautelares sea encomendada no solo a los órganos jurisdiccionales estatales sino también a los propios árbitros que conocen del fondo de la controversia. En esta línea, en la praxis arbitral internacional, se ha ido paulatinamente consolidando la figura del ―árbitro de emergencia‖, introducida, sobre todo, con la finalidad práctica de que antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes no tengan necesariamente que acudir a la autoridad judicial estatal para pedir medidas cautelares. Nuestra Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo Nº 1071), para el arbitraje doméstico ha dotado ex lege a los árbitros del poder cautelar, poder que, desde la constitución del Tribunal Arbitral, es exclusivo y excluyente frente a aquella de los órganos jurisdiccionales estatales. En cambio, para el arbitraje internacional, ha dotado a los árbitros de una potestad cautelar que concurre con aquella de las autoridades judiciales estatales.
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    Los árbitros en la Ley de Arbitraje : Bases para una reforma del Título III del Decreto Legislativo N° 1071
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-02) Chipana Catalán, Jhoel Williams; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan Martín
    En el año de 1872, un barco que transportaba 237 coolies1 chinos desde Macao hasta el Perú, tuvo que detenerse en un puerto de Yokohama, debido a que sus velas habían sufrido severos daños a consecuencia de una feroz tormenta en el Océano Pacífico. Esta nave, que llevaba por nombre María Luz, fue retenida por el Gobierno de Japón bajo el argumento de que el transporte de inmigrantes chinos a América en «condiciones duras» no podía ser aceptado por ese país. Los inmigrantes chinos fueron devueltos a China, el Capitán peruano y su tripulación regresaron al Perú en una nave de pasajeros y el María Luz permaneció durante varios meses en el puerto japonés sin que el Gobierno nipón diera señales de devolverlo.