3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
4 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 02051-2016-PA/TC, E-2787. La prescripción como límite a la recaudación en los supuestos de demora en la resolución de impugnaciones administrativas y judiciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Mora Zambrano, Kevin Ernesto; Durán Rojo, Luis AlbertoEl debate legal tributario sobre los derechos de los contribuyentes y la demora de la administración tributaria y el Tribunal Fiscal en la resolución de impugnaciones del proceso contencioso tributario ha ocupado el interés de la opinión pública y los operadores del derecho, como consecuencia de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. A partir de ello, se ha generado espacios de discusión respecto a las implicancias de dicha demora en el cómputo del plazo de prescripción y de los intereses moratorios, temas que revisten especial importancia por las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en la esfera jurídica de las personas. En el presente trabajo, se cuestiona la razonabilidad del tratamiento de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, a propósito del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2051-2016-PA/TC – caso Industrial Paramonga –, que ordena la reanudación del plazo de prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria cuando el Tribunal Fiscal se haya excedido del plazo legal para resolver el recurso de apelación en el procedimiento contencioso tributario. A partir de ello, se realiza un análisis de los motivos o razones que sustentan los límites a la recaudación de ingresos destinados al gasto público por aplicación de la institución de la prescripción en el ámbito tributario, para determinar si estos cumplen con el principio de razonabilidad en el caso concreto de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción durante el tiempo que se excede el plazo legal establecido para resolver impugnaciones administrativas en el ámbito tributario. Con esta finalidad, se ha recurrido a los principios constitucionales que se encuentran en conflicto al aplicarse la prescripción en el ámbito tributario, recurriendo a los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, así como a la doctrina especializada en el tema para determinar la naturaleza jurídica de la prescripción. Asimismo, se ha recurrido a la aplicación del Test de proporcionalidad aplicado por el máximo intérprete de nuestra Constitución, con lo cual se concluye que la posición interpretativa de dicho órgano – respecto a la reanudación del plazo de prescripción – no es adecuada, pues hay una grave afectación al deber de contribuir en que se sustenta la recaudación en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Chirinos Ravenna, Ana Francesca; Rivas Caso, Gino ElvioEl objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas). Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con un miembro del consejo. Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún más esclarecido. En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino de aquellas que son relevantes para el procesoÍtem Texto completo enlazado Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Junchaya Palacios, Lucero Zolanch; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.Ítem Texto completo enlazado Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Ríos Cahuana, Adrián Gabriel; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente