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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica Nº00461-2013-0-1801-JR-CI-05, E-2805, proceso de amparo iniciado por Javier Diez Canceso Cisneros contra el Congreso de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-05) Ortega Rabines, Gabriela Del Pilar; Pomareda Muñoz, Diego AlonsoLa justificación de la presente investigación radica en la relevancia actual del control constitucional de los actos parlamentarios y la judicialización de la política. Así, resulta determinante desarrollar su contenido y alcances. El presente Informe tiene como objetivo analizar el caso materia de análisis referido al control constitucional de un acto parlamentario como el procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso de la República. A través del referido caso, pretende analizar el derecho al debido proceso en sede parlamentaria, así como también a sus derechos integrantes como el principio de legalidad, el derecho de defensa, el derecho a la debida motivación, entre otros. De igual modo, se busca delimitar los conceptos indeterminados de “ética parlamentaria” y de “conflictos de intereses” en la función parlamentaria. La hipótesis que se plantea radica en que los actos parlamentarios sí pueden ser objeto de control constitucional ante la vulneración de derechos fundamentales. De ahí que se coincida con el sentido de los fallos estimatorios de las instancias judiciales, las cuales determinaron que en el caso en concreto se acredita la afectación de los derechos fundamentales del Congresista Javier Diez Canseco referidos al principio de legalidad, tipicidad, defensa, motivación y honor. Los supuestos teóricos en los que se sustenta la presente investigación son la teoría del principio de separación de poderes, la doctrina de los actos interna corporis y los internal proceedings. Por consiguiente, plantearemos nuestra línea argumentativa respecto a los principales problemas jurídicos identificados.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Valdivia Santillan, Maricielo; Grandez Castro, Pedro PaulinoLa Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su incorporación al ordenamiento jurídico. Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo (Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021- PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que este no será materia de estudio en el presente trabajo. A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre la valoración probatoria y debida motivación de la prisión preventiva a propósito del Recurso de Agravio Constitucional N º 03248-2019-PHC/TC Caso Yoshiyama Tanaka(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Soto Florián, Fiorella Celeste; Caro John, José AntonioDurante la investigación del Caso Cócteles, originada por los aportes provenientes de Odebrecht al partido Fuerza Popular en la campaña de elecciones presidenciales de 2011 y 2016, el Ministerio Público presentó un requerimiento de prisión preventiva contra Yoshiyama Tanaka. Este fue declarado fundado por el Juzgado de Investigación Preparatoria y confirmado por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. Al encontrarse privado de libertad, Yoshiyama interpuso una demanda de hábeas corpus que fue declarada improcedente, hecho que llevó a que la defensa de Yoshiyama presente un Recurso de Agravio Constitucional por considerar que persistía la vulneración a diversos derechos. Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró fundado en parte dicho recurso al estimar que se vulneró el derecho a probar y la debida motivación. En el presente informe se analiza en qué medida el fallo del Tribunal Constitucional fue adecuado a la luz del razonamiento probatorio y procesal penal.Ítem Texto completo enlazado Estudio sobre la validez de los estados de emergencia que restringen derechos decretados en el Perú entre 2000 y 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-03) Marcés Everness, Jonatan Samuel; Urteaga Crovetto, PatriciaEn el Perú, los estados de emergencia que restringen derechos son una materia poco estudiada, a pesar de que su aplicación es común. En esta tesis pretendo dimensionar la situación de la validez de los estados de emergencia mediante una mirada panorámica que pasa por analizar los decretos supremos que declaran o prorrogan estados de emergencia promulgados entre 2000 y 2019. Mi hipótesis es que la aplicación de los estados de emergencia durante este periodo es deficiente frente a los parámetros establecidos en la Constitución Política de 1993, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a (i) las razones por las que se decretan estados de emergencia, (ii) el plazo por el cual se decretan, (iii) el lugar donde se decretan, (iv) los derechos que se restringen y (v) las instituciones a las que se les encarga el control del orden interno. Lamentablemente, la hipótesis resulta ser correcta y la aplicación de los estados de emergencia es deficiente en los extremos analizados. Frente a ello, también muestro cómo los llamados a controlar su aplicación (sobre todo el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional) no han sido capaces de hacerlo.